Recurso de protección rechazado.
Cierre de cuenta corriente y productos asociados al no poder el cliente justificar el origen de una gran suma de dinero que depositó, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El Banco se encontraba facultado tanto por el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496, como por la cláusula 13 del contrato respectivo, y por las circulares e instrucciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente al que el Banco de Chile le cerró los productos bancarios contratados luego de que proporcionara información tardía y sin fundamentos suficientes sobre el origen de $59.000.000.- depositados en su cuenta, monto que excede en 20 veces los ingresos mensuales que declaró al Banco y en más de 40 veces su sueldo mensual, sin siquiera considerar sus gastos.
El actor dedujo recurso de protección en contra de la institución bancaria por haber dispuesto unilateralmente y sin fundamento el cierre de los productos que tenía contratados, al considerar que tal acto es ilegal y arbitrario, y contrario al derecho de propiedad que le asegura el artículo 19 N°24 de la Constitución Política.
En su informe, el Banco de Chile sostuvo que actuó de acuerdo a la legalidad a la luz de la normativa en materia de lavado y blanqueo de activos, subrayando que la omisión en la comunicación enviada al actor de los motivos de la decisión de cierre no priva al acto de sus fundamentos, ni puede inhibir la facultad y obligación del Banco de proceder al cierre de las cuentas, especialmente, en las circunstancias que se decidió en este caso, ejerciendo la facultad contractual, en razón que existía y existe gran incertidumbre acerca de la legalidad de las actividades económicas desarrolladas por aquel y sobre el origen de los fondos que deposita en la cuenta bancaria.
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