Diario Constitucional

Cobro de pensiones de alimentos

Cobrar la pensión con los fondos previsionales: quién lo pide y en qué orden, por Nicolás Ríos-Montt

El cobro de una deuda de alimentos con cargo a fondos previsionales no lo inicia el deudor ni se gestiona en la AFP. Lo pide quien tiene derecho al pago, ante el tribunal de familia, y la administradora solo ejecuta una orden judicial. Además, los fondos obligatorios son el último recurso, no el…

Por Nicolás Ríos-Montt·27 de octubre de 2026·6 min de lectura
Cobrar la pensión con los fondos previsionales: quién lo pide y en qué orden, por Nicolás Ríos-Montt
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El cobro de una deuda de alimentos con cargo a fondos previsionales no lo inicia el deudor ni se gestiona en la AFP. Lo pide quien tiene derecho al pago, ante el tribunal de familia, y la administradora solo ejecuta una orden judicial. Además, los fondos obligatorios son el último recurso, no el primero.

El malentendido más extendido

La creencia habitual es que el deudor puede echar mano de sus fondos previsionales para ponerse al día. No funciona así. Nadie dispone por su cuenta del saldo de su cuenta de capitalización individual para pagar una pensión alimenticia, ni siquiera queriendo hacerlo.

La Superintendencia de Pensiones lo describe con precisión: es la persona alimentaria quien solicita al tribunal de familia la retención de los fondos o recursos que la persona deudora tenga en sus cuentas. La administradora de fondos de pensiones se limita a cumplir lo que el tribunal ordena. En ninguna etapa corresponde acudir a la AFP a hacer un trámite.

Esa confusión no es inocua. Una parte de los casos que llegan a una asesoría ya perdió tiempo intentando gestiones que ningún organismo podía resolver, mientras la deuda seguía acumulándose.

El orden en que se buscan los fondos

La ley establece una secuencia, y conocerla cambia la estrategia procesal. No se parte por la cuenta obligatoria: se llega a ella.

Orden | Qué se busca | Condición

Primero | Cuentas bancarias e instrumentos financieros o de inversión | Retención solicitada al tribunal de familia

Segundo | Ahorros previsionales voluntarios | Procedimiento especial, cuando lo anterior no alcanza

Tercero | Cuenta de capitalización individual obligatoria | Procedimiento extraordinario: tres pensiones adeudadas y fondos voluntarios insuficientes

La consecuencia práctica es que una solicitud mal planteada, que apunta de entrada a la cuenta de capitalización individual sin haber agotado lo anterior, se expone a que el tribunal la rechace o la reconduzca, con la pérdida de tiempo que eso implica.

El procedimiento extraordinario y sus topes

Cuando los ahorros voluntarios resultan insuficientes y la persona deudora registra tres pensiones de alimentos adeudadas, continuas o discontinuas, se abre el procedimiento extraordinario. Es el que permite alcanzar la cuenta de capitalización individual obligatoria.

Ahí rigen topes que dependen de cuánto le falte al deudor para cumplir la edad legal de pensión:

Años que faltan para la edad legal de pensión | Tope máximo del saldo

Menos de 15 años | 50 %

Entre 15 y 30 años | 80 %

Más de 30 años | 90 %

Persona ya pensionada por vejez o invalidez | No procede

La lógica del escalonamiento es transparente: mientras más lejos está la persona de pensionarse, mayor es la proporción del saldo que puede destinarse al pago, porque le queda más tiempo para reconstituir el fondo.

Quiénes quedan fuera

Si la persona deudora ya se encuentra recibiendo pensión por vejez o invalidez, no pueden pagarse deudas de pensiones de alimentos con cargo a esas cuentas previsionales. Es una exclusión absoluta, no un tope reducido.

Tampoco el deudor dispone libremente de los fondos cautelados: para liberar los recursos que queden una vez liquidada la deuda se requiere autorización judicial.

El Registro Nacional de Deudores y sus efectos

Este mecanismo convive con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley N° 21.389. Es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones, y su funcionamiento y administración están a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se inscribe en él quien adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada por tribunal. Las medidas que la inscripción habilita, según la guía de la Biblioteca del Congreso Nacional, son considerablemente más amplias de lo que suele suponerse:

  • Retención de las devoluciones de impuestos.
  • Retención de créditos bancarios superiores a 50 unidades de fomento.
  • Impedimento para traspasar vehículos o propiedades.
  • Denegación de la licencia de conducir y del pasaporte.
  • Retención de remuneraciones.
  • Negación de beneficios estatales.
  • Pago con cargo a la indemnización por despido.
  • Prioridad en los procedimientos de ejecución judicial.

Conviene detenerse en esto último. La inscripción no es un reproche simbólico: es una red de medidas patrimoniales y administrativas que opera de forma simultánea y que, bien articulada con la solicitud de retención de fondos, cambia materialmente la posición negociadora del alimentario.

Cómo se sale del registro

La inscripción se cancela cuando se constata el pago completo de la pensión adeudada, o cuando se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Las dos palabras que importan son «serio y suficiente». No basta con proponer una fórmula de pago cualquiera para salir del registro: el acuerdo debe ser aprobado judicialmente, y el tribunal evalúa si la propuesta guarda relación con la deuda y con la capacidad real de cumplimiento.

El tiempo también corre

Hay un dato que suele pasarse por alto: las pensiones atrasadas prescriben. Según el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, la acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años y subsiste como ordinaria por dos más; para los hijos, el plazo se cuenta por regla general desde que cumplen 21 años. La prescripción no opera sola, pero quien deja pasar años sin gestiones en la causa de cumplimiento se expone a que el deudor la alegue respecto de un tramo de la deuda.

Una observación sobre la práctica

En las causas de cumplimiento, el resultado depende menos de la existencia de la norma que de la insistencia procesal. Las herramientas están, pero no operan solas: hay que pedirlas, acreditarlas y sostenerlas frente a las excepciones y recursos de la contraparte.

Vale la pena recordar, además, que el artículo 18 de la Ley N° 19.968 exige que en los procedimientos ante los juzgados de familia las partes comparezcan patrocinadas por abogado habilitado, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados. La vía de cobro es accesible, pero no es un trámite administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Puede el deudor pagar la pensión con su propia AFP? No por iniciativa propia. El procedimiento lo inicia la persona alimentaria ante el tribunal de familia, y la administradora solo ejecuta la orden judicial.

¿Se llega directamente a la cuenta de capitalización individual? No. Primero se buscan cuentas bancarias e instrumentos financieros, después los ahorros previsionales voluntarios y solo entonces, por procedimiento extraordinario, la cuenta obligatoria.

¿Cuántas pensiones adeudadas se necesitan para el procedimiento extraordinario? Tres, continuas o discontinuas, además de que los fondos voluntarios resulten insuficientes.

¿Cuánto se puede retirar? Hasta el 50 % del saldo si faltan menos de quince años para la edad legal de pensión, hasta el 80 % en el tramo de quince a treinta años y hasta el 90 % si faltan más de treinta.

¿Y si el deudor ya está pensionado? No procede el pago con cargo a esas cuentas previsionales.

¿Cómo se sale del Registro Nacional de Deudores? Acreditando el pago completo de lo adeudado, o mediante un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal.

La ley entregó instrumentos de cobro que antes no existían. Su eficacia, sin embargo, sigue dependiendo de que alguien los active en el orden correcto y a tiempo.

Sobre el autor

Nicolás Ríos-Montt Sanhueza es socio director de Estudio Jurídico Abogaley®. Ha tramitado personalmente más de 1.300 causas judiciales. Tramita causas de derecho de familia desde 2007, con dedicación particular a las causas de alimentos y cumplimiento (www.abogaley.cl/abogados-pension-alimenticia/). Complementa su ejercicio litigante con estudios de posgrado en psicología infantil y juvenil, y en psicoterapia integradora del trauma, ambos cursados en la Universidad Isabel I de España. El estudio atiende materias de familia, civil e insolvencia en todo Chile, de Arica a Punta Arenas, y explica cuándo prescriben las pensiones atrasadas en su guía sobre la prescripción de la deuda de alimentos.

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