Diario Constitucional

Límites a libertad de expresión en TV

Corte de Santiago confirma multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli en programa de farándula

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial presentada por TV Más SpA (TV+) y confirmó la multa de 20 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), debido a expresiones formuladas por Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli durante la emisión del programa…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli en programa de farándula
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial presentada por TV Más SpA (TV+) y confirmó la multa de 20 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), debido a expresiones formuladas por Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli durante la emisión del programa Sígueme. El tribunal estimó que las descalificaciones excedieron los límites de la libertad de expresión y resultaron aptas para afectar la honra y dignidad de la persona aludida, además de haber sido transmitidas en horario de protección de niños, niñas y adolescentes.

La controversia se originó en el programa Sígueme, emitido el 25 de septiembre de 2025, cuando Daniela Aránguiz calificó a Constanza Capelli de “mentirosa”, “regalada” y “drogadicta”, la desafió a someterse a un examen de sangre y utilizó otra expresión ofensiva. Las declaraciones motivaron 404 denuncias ante el CNTV, que consideró que constituían un trato denigrante y que, al difundirse en horario de protección de menores, podían promover conductas de descalificación, burla y menosprecio. Tras formular cargos y analizar los descargos de TV+, el organismo impuso una multa de 20 UTM por infringir la Ley N°18.838 y las normas sobre contenidos televisivos.

TV+ presentó una reclamación judicial para dejar sin efecto la multa, alegando que el CNTV no consideró adecuadamente el contexto del programa, su carácter de espacio de farándula, el conflicto previo entre las involucradas y la protección de expresiones incómodas o vehementes por la libertad de expresión. También cuestionó la valoración de los datos de audiencia, que registraron 545 espectadores de entre 13 y 17 años, de un total de 29.905, sin presencia de menores de 12 años, y un promedio de 0,56 puntos de rating en hogares. Asimismo, denunció falta de fundamentación y vulneración de su derecho de defensa, debido al rechazo de una etapa probatoria destinada a acreditar el contexto y alcance de las declaraciones. Por ello, solicitó anular la sanción o, subsidiariamente, retrotraer el procedimiento para permitir la presentación de pruebas.

El CNTV solicitó rechazar la reclamación, sosteniendo que la sanción no cuestionaba el carácter de farándula del programa ni el conflicto previo entre las involucradas, sino las descalificaciones reiteradas y el trato burlesco hacia Constanza Capelli. Afirmó que TV+ era directamente responsable de los contenidos emitidos, conforme al artículo 13 de la Ley N°18.838, y que la multa no constituía censura previa ni vulneraba la libertad de expresión, cuyo ejercicio debe respetar la dignidad humana y la protección de menores. Precisó que el horario de protección tiene carácter preventivo, por lo que no exige acreditar una audiencia infantil determinada ni un daño efectivo, aunque los datos de audiencia fueron considerados para graduar la sanción. Asimismo, descartó irregularidades en el procedimiento, señalando que TV+ conoció los antecedentes utilizados y que no correspondía abrir una etapa probatoria, pues los hechos no estaban controvertidos, sino su calificación jurídica. Finalmente, defendió la fundamentación y proporcionalidad de la multa, impuesta conforme a la normativa vigente.

La Corte de Santiago precisó que el recurso presentado por TV+ constituye una reclamación de ilegalidad, por lo que su función se limita a verificar si el CNTV actuó dentro de sus atribuciones, respetó el debido proceso y fundamentó adecuadamente su decisión, sin reemplazar su criterio técnico. Añadió que corresponde a la empresa desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo. Recordó que la Ley N°18.838 encomienda al CNTV fiscalizar los contenidos televisivos para garantizar el respeto de la dignidad humana, la democracia, el pluralismo, la igualdad de trato, el medio ambiente, los derechos de la infancia y el acceso público a la programación, estableciendo la responsabilidad directa de las concesionarias por sus emisiones. Asimismo, citó la Ley N° 19.733, que protege aspectos de la vida privada, y señaló que las infracciones pueden sancionarse con amonestaciones o multas de entre 20 y 1.000 UTM para señales nacionales.

La Corte descartó que el rechazo de la etapa probatoria vulnerara el derecho de defensa de TV+, pues no existía controversia sobre las expresiones emitidas, el programa ni su horario de transmisión. Precisó que la discusión se refería únicamente a la calificación jurídica de esos hechos, que no requería nuevas pruebas, y que la empresa tuvo oportunidad de presentar sus descargos durante el procedimiento sancionatorio.

La Corte sostuvo que la libertad de expresión tiene como límite el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales, exigencia que también se aplica a los programas de farándula y a las controversias entre figuras públicas. En este caso, estimó que las declaraciones de Daniela Aránguiz excedieron los límites de la crítica admisible, al constituir descalificaciones burlescas y ofensivas capaces de afectar la honra y dignidad de Constanza Capelli.

También precisó que la ausencia de una acción judicial presentada por la persona afectada no impedía al CNTV ejercer sus facultades sancionatorias, dado que la responsabilidad administrativa de la concesionaria es independiente de las eventuales acciones civiles o penales que pudieran corresponder.

La Corte descartó que la baja audiencia infantil permitiera dejar sin efecto la multa, pues el horario de protección de menores tiene carácter preventivo y no exige acreditar que niños o adolescentes hayan visto el programa ni que se haya producido un daño efectivo. Precisó que los datos de audiencia solo pueden considerarse para graduar la sanción en beneficio de la concesionaria, pero no para excluir la infracción.

Finalmente, la Corte concluyó que la multa de 20 UTM correspondía al mínimo legal establecido en el artículo 33 N°2 de la Ley N°18.838 para concesionarias de alcance nacional.

Por ello, descartó que la resolución del CNTV presentara vicios de legalidad, falta de fundamentación o desproporción que justificaran modificar la decisión adoptada dentro de sus facultades legales.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial de TV Más SpA y confirmó, sin condena en costas, la multa de 20 UTM impuesta por el CNTV.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°486-2026 (Contencioso Administrativo).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.