Diario Constitucional

Prescripción y tutela judicial efectiva

Corte Suprema reabre juicio de asistente dental que busca cobrar más de $88 millones por accidente laboral

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por una trabajadora del sector odontológico y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado prescritas las acciones de unidad económica y subterfugio laboral interpuestas contra diez sociedades comerciales. El máximo Tribunal…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema reabre juicio de asistente dental que busca cobrar más de $88 millones por accidente laboral
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por una trabajadora del sector odontológico y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado prescritas las acciones de unidad económica y subterfugio laboral interpuestas contra diez sociedades comerciales. El máximo Tribunal estableció que los tribunales inferiores pusieron término anticipado al juicio sin contar con antecedentes suficientes para resolver la prescripción, impidiendo que la demandante acreditara sus alegaciones y ejerciera su derecho a la tutela judicial efectiva.

La controversia se originó a raíz de un accidente laboral sufrido en septiembre de 2016 por una asistente dental, que le provocó una incapacidad laboral irreversible del 65%. En 2021, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a su empleadora, Sociedad de Servicios Odontológicos Schultz y Pino SpA, a pagarle $88.281.250 por concepto de daño moral y lucro cesante.

Sin embargo, las indemnizaciones no fueron pagadas, por lo que la trabajadora inició un procedimiento de cobranza. Posteriormente, ante el presunto incumplimiento sistemático de la obligación y la continuidad del negocio mediante otras razones sociales, demandó a su antigua empleadora y a otras nueve sociedades vinculadas al rubro odontológico.

En su presentación, solicitó que se declarara que las empresas constituían una unidad económica y que debían responder por las indemnizaciones adeudadas. Asimismo, pidió que se estableciera la existencia de simulación y subterfugio laboral y que se aplicara a cada sociedad una multa de 300 UTM.

En octubre de 2025, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de prescripción formulada por tres de las diez sociedades demandadas, aplicando el plazo de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, considerando el tiempo transcurrido desde el término de la relación laboral.

El tribunal extendió los efectos de esa decisión a las otras siete empresas que no habían alegado la prescripción, poniendo término al juicio sin permitir que se rindiera prueba sobre la eventual existencia de una unidad económica ni sobre las conductas de simulación y subterfugio denunciadas.

La trabajadora apeló de esa resolución, pero la Corte de Santiago la confirmó.

Ante esta decisión, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, sosteniendo que los magistrados incurrieron en una falta o abuso grave al confirmar la prescripción e impedir la continuación del proceso.

Argumentó que los tribunales aplicaron incorrectamente el plazo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, sin considerar que el artículo 507 del mismo cuerpo legal permite ejercer la acción de declaración de unidad económica mientras subsistan las circunstancias que la configuran.

También cuestionó la falta de fundamentación de la resolución y su contradicción con un pronunciamiento anterior de la misma sala, en el que se había reconocido la posibilidad de ejercer esta acción mientras persistieran los presupuestos legales correspondientes.

Afirmó, además, que la decisión le impedía perseguir el pago de las indemnizaciones reconocidas por sentencia firme, mientras las sociedades demandadas continuarían desarrollando la actividad económica mediante distintas razones sociales.

Por su parte, los magistrados recurridos se remitieron a los fundamentos de la resolución que confirmó la prescripción.

Al resolver la controversia, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones judiciales, y no simples errores o diferencias de interpretación jurídica.

Explicó que estas faltas pueden configurarse cuando los jueces valoran arbitrariamente los antecedentes del proceso o interpretan las normas desconociendo los principios que las orientan, entre ellos el principio protector del trabajador y el in dubio pro operario.

Asimismo, precisó que la gravedad de una actuación judicial debe evaluarse considerando su influencia en el resultado del proceso, especialmente cuando priva a una de las partes de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Sobre esa base, el máximo Tribunal examinó el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, que permite resolver excepciones como la prescripción durante la audiencia preparatoria, siempre que existan antecedentes suficientes en el proceso o hechos de pública notoriedad que justifiquen esa decisión.

La Corte explicó que esta facultad solo puede ejercerse cuando las circunstancias que sustentan la prescripción son claras, manifiestas e incuestionables. En caso contrario, corresponde permitir que las partes aporten las pruebas necesarias antes de adoptar una decisión definitiva.

En el caso concreto, observó que las tres sociedades que alegaron la prescripción fundamentaron su defensa en el tiempo transcurrido desde el término de la relación laboral de la demandante.

Sin embargo, advirtió que la acción judicial no buscaba únicamente reclamar derechos derivados de ese vínculo, sino establecer la eventual existencia de una unidad económica y determinar si las diez sociedades demandadas debían responder por indemnizaciones previamente reconocidas mediante sentencia firme, cuyo pago, según la trabajadora, había sido eludido por su antigua empleadora.

En ese contexto, la Corte Suprema estimó que los tribunales inferiores no examinaron íntegramente las circunstancias del caso, pues limitaron su análisis a la fecha de término de la relación laboral, sin considerar que era necesario esclarecer las relaciones existentes entre las empresas y su posible responsabilidad por las obligaciones indemnizatorias pendientes.

El máximo Tribunal concluyó que estas materias requerían analizar y valorar antecedentes probatorios, por lo que la prescripción no podía declararse anticipadamente sobre la base de las alegaciones formuladas durante la audiencia preparatoria.

Asimismo, sostuvo que poner término al juicio sin permitir la rendición de prueba vulneró el derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución.

En particular, consideró que los jueces incurrieron en una falta grave al impedir la continuación del proceso sin contar con antecedentes suficientes para determinar la procedencia de la prescripción, incumpliendo las exigencias del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.

La Corte precisó que su pronunciamiento no implica reconocer la existencia de una unidad económica, acreditar conductas de simulación o subterfugio laboral ni establecer la responsabilidad de las sociedades demandadas. Estas cuestiones deberán examinarse durante la tramitación del juicio, a partir de los antecedentes y pruebas que presenten las partes.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital y de la Corte de Santiago que habían declarado prescritas las acciones de unidad económica y subterfugio laboral.

En consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento hasta la etapa de audiencia preparatoria, debiendo fijarse una nueva fecha para su realización ante un juez no inhabilitado. De esta manera, la trabajadora podrá continuar el juicio y presentar las pruebas destinadas a establecer la eventual responsabilidad de las empresas por las indemnizaciones impagas.

Finalmente, el máximo Tribunal resolvió no remitir los antecedentes al Tribunal Pleno para la adopción de eventuales medidas disciplinarias, al estimar que la falta constatada no revestía una gravedad que justificara esa actuación adicional.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.482-2026.

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