Recurso de protección acogido.
Comité de agua potable rural debe reponer inmediatamente -y a su costo- el servicio a una de sus socias, confirma la Corte Suprema.
El recurrido instaló un nuevo medidor de agua, y trasladó el punto de extracción a más de 200 metros de la casa de la afectada para “facilitar las lecturas”. La magistratura estimó que dicho acto vulneró el estatus quo de un servicio que previamente se otorgaba sin inconvenientes, por lo que ordenó la inmediata reposición y conexión con la casa de la actora, gastos que deben ser financiados íntegramente por el Comité de Agua.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un Comité de Agua Potable Rural, por interrumpir el suministro del servicio sin indicar fecha de reposición.
La recurrente sostuvo que el 16 de febrero de 2023, recibió un llamado telefónico del recurrido, informando que ese día a las 12:00 cortarían el agua en el sector donde vive la actora -una zona rural en las afueras de la ciudad de Puerto Montt-, información que fue confirmada por mensajes de Whatsapp. Añade que su difunto marido era socio en dicho comité y que posee acciones de derechos de aguas para su parcela.
Aduce que el Comité sólo informó que el corte obedecía a trabajos para reemplazar la matriz de agua de las parcelas del sector, y en su caso, desplazando el medidor de agua 200 metros hacia afuera de su propiedad para “facilitar la lectura”, no obstante, hasta la fecha continúan sin restablecer el servicio, negándose el recurrido a entregar información sobre la ejecución de las obras, o informar alguna fecha de reposición del agua potable, vulnerando con ello el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene la inmediata reposición del suministro de agua.
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