Recurso de protección rechazado, en fallo dividido.
Compensación de deuda CAE realizada por Tesorería General de la República en contra de un crédito laboral del deudor, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El recurrente contrajo una deuda por el otorgamiento de un crédito de estudios superiores (CAE), y el Fisco debía pagar al actor una suma de dinero acordada en un avenimiento en sede laboral, por lo que la Tesorería compensó ambas sumas y pagó al particular la diferencia, según lo prescrito en el artículo 6 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fisco de Chile, por compensar una deuda de crédito de estudios (CAE) con una deuda que el Fisco debía pagar al recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que contrajo una deuda de estudios superiores con garantía estatal por un total de $12.064.677.-, y que producto de un avenimiento acordado en sede laboral, el Fisco le debía pagar la suma de $13.600.000.-.
Señala que luego de la compensación, recibió sólo $1.535.323.- acto que considera arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por una comisión especial, pues al realizar la compensación, el recurrido no cumplió con la orden de ningún tribunal, reteniendo los fondos en un acto de autotutela.
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