Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Condena a imputado no se sustentó en la declaración de testigos reservados, pues éstos solo complementaron los hechos confirmados por otros participes y la víctima.

La reserva de identidad e información de los declarantes no vulnera el debido proceso, si la defensa no es capaz de acreditar en qué afecta para su teoría del caso desconocer la identidad del testigo incógnito.

Por Redacción·27 de julio de 2022·3 min de lectura
Condena a imputado no se sustentó en la declaración de testigos reservados, pues éstos solo complementaron los hechos confirmados por otros participes y la víctima.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, y confirmó la condena impuesta a un imputado por el delito consumado de robo con intimidación en grado de frustrado.

El recurrente acusa que durante el juicio se vulneró el debido proceso, e invoca la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Penal. El tribunal ponderó las declaraciones irregulares de dos testigos con identidades reservadas durante la investigación, de los cuales solicitó su exclusión del juicio al vulnerar el derecho a la defensa, pues en ningún momento el Ministerio Público pudo justificar el ocultamiento de los datos e identidad de los declarantes.

Refiere además, que la condena se fundamenta en la declaración de funcionarios de Carabineros que realizaron las primeras diligencias y que actuaron como testigos de oídas, es decir, como testigos de referencia de la declaración de la víctima, quién, habiendo sido identificado durante todo el proceso únicamente a través de sus iniciales, no declaró en estrado. Los funcionarios policiales son testigos de oídas que reproducen lo manifestado por el ofendido, quien no concurrió al juicio, tratándose entonces de una declaración que, en cuanto a los extremos de la acusación, de la acción desplegada para cometer el ilícito imputado y sobretodo, respecto al ánimo de lucro, no pudo ser contrastada ni corroborada, en omisión a las facultades que le reconoce para ello los artículos 332 y 330 del Código Adjetivo; por lo tanto, solicita la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

Comentarios (1)

  1. Andrés Pérez mellado

    Que puedo hacer ; La corte suprema dictó un fallo en mi contra tomando como prueba un examen de salud pericial que jamás existió, jamás se me hizo un examen pericial. Y más aún gane en primera instancia en la corte de apelaciones. Pero al parecer la corte copio y pego mal mi fallo, hay algo oscuro aquí. A cuántas más personas le estará pasando lo mismo ?

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