Recurso de amparo rechazado.
Imputado no puede argumentar el consumo de drogas como ejercicio legítimo de un derecho, y su condena no puede ser revisada mediante la acción de amparo.
El amparado acusó que el tribunal lo criminalizó al considerar sus actos como los de un traficante, en circunstancias que él es alguien dedicado a la difusión y la enseñanza de los estados alterados o amplificados de la percepción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un recluso en contra del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que lo condenó, según afirma, de manera injusta.
El amparado expone que actualmente se encuentra recluido en el recinto penal de la ciudad de Rancagua y que durante la investigación y el juicio fue tratado injustamente y se le impuso una condena por tráfico de drogas, en circunstancias en que él solo es un difusor de la cultura psicodélica y de los estados alterados o amplificados de percepción mental, por medio de un instituto denominado “Metasapiens”, dedicado a la enseñanza de tales artes.
En tal sentido, alega, que no se consideró en el fallo la causal eximente del ejercicio legítimo de un derecho, ni ninguna otra presentada en estrados en relación a que los hechos acusados se orientaron en un contexto cultural, en que el uso de sustancias consideradas como prohibidas para alcanzar un estado superior de conciencia es considerado un derecho fundamental.
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