Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado que conducía un vehículo en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, se confirma por la Corte Suprema.

El encartado pretendió revertir el castigo acusando que el juicio oral debió realizarse de forma presencial y no remota, tesis que fue desechada por el máximo Tribunal al verificar que el encartado renunció a su derecho a guardar silencio, declaró en juicio, en todo momento contó con la asistencia de su abogado, y el letrado pudo contrainterrogar a los testigos de cargo e incorporar pruebas.

Por Redacción·15 de marzo de 2024·3 min de lectura
Condena impuesta a acusado que conducía un vehículo en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, se confirma por la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y la cancelación de su licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida.

El 29 de junio 2020, a las 04:50 horas, en un sector de la ruta hacia la comuna de Curacaví, personal policial del control sanitario fiscalizó un automóvil que era conducido por el imputado, quien se encontraba en manifiesto estado de ebriedad; negándose a realizar examen de alcoholemia y prueba respiratoria respectivas y quien además conducía con licencia de conducir suspendida por el lapso de 5 años según resolución de fecha 2 de junio de 2017 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

Comentarios (1)

  1. José Luis

    Me parece estupendo. De la misma manera las instituciones del Estado deberían ejercer sus funciones cuando se trata de aplicar una pena a un delincuente que tiene un prontuario de antología y no brindarle beneficios como el de la puerta giratoria, o, aplicar penas aflictivas de cárcel a aquellos políticos, llámese alcaldes, diputados, senadores, ministros, altos oficiales de las FFAA y Carabineros y altos funcionarios en kas esferas de gobierno.

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