Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Retiro temporal de funcionario de la Armada que llevaba más de 1200 días con licencia médica se ajusta a derecho.
La magistratura estimó que el retiro se ajusta a la normativa interna de la institución y a sus necesidades operacionales, en razón al extenso tiempo que el recurrente ha presentado licencias médicas emitidas por profesionales ajenos a la Armada, fundadas en un supuesto acoso laboral que no fue capaz de acreditar, negándose -además- a ser evaluado por especialistas de la institución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Armada de Chile, en contra de la misma institución, por la dictación de una resolución que dispone su retiro temporal de las filas.
El recurrente sostuvo que desde su egreso de la Escuela de Grumetes en 2013 es oficial de la Armada, siendo destinado a la capitanía de puerto Algarrobo, donde a contar del año 2019 es víctima de acoso laboral, lo que devino en una serie de trastornos psicológicos que la Armada fue incapaz de diagnosticar, y que finalmente, gracias a un psiquiatra y un psicólogo privados, pudo ser diagnosticado de “trastorno adaptativo”, enfermedad recuperable por la que le fue extendida licencia médica.
En tal sentido, refiere que la decisión del retiro temporal es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a la integridad psíquica, el debido proceso, el derecho a la vida privada y la honra, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad.
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