Ilícito perpetrado en una casa okupa.
Condena por secuestro calificado cometido por un grupo neonazi en Estación Central, queda a firme luego de que la Corte de Santiago rechazara los recursos de nulidad.
Las impugnaciones incurren en una contradicción manifiesta, ya que no es posible comprender si el error de derecho consiste en no haber interpretado y aplicado certeramente el artículo 141 inciso primero o el artículo 143 del Código Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los cinco acusados por el delito de secuestro calificado, ilícito perpetrado en una casa okupa en la comuna de Estación Central.
El recurrente alega que se falló con errónea interpretación del derecho por haberse calificado los hechos como un secuestro calificado, en circunstancias que se trataba de una detención arbitraria de acuerdo al artículo 143 del Código Penal; y en la eventualidad de ser calificado como un secuestro, no se cometieron lesiones gravísimas, sino que fueron de carácter grave como bien se desprende del considerando décimo de la sentencia que dio por establecido que se cumplen los presupuestos del artículo 397 N°2 del Código Penal, de modo que, no se configura el ilícito artículo 141 inciso cuarto del Código Punitivo.
Agrega que se falló con infracción al principio lógico de la razón suficiente y falta motivación de la decisión, ya que la convicción de las sentenciadoras se ampara exclusivamente en la declaración de la víctima y de testigos de oídas; y no se probó el daño psicológico que le fue causado al afectado a partir de prueba pericial. En mérito de ello, invoca la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo normativo.
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