Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental, incluidas las terapias y tratamientos asociados a la condición de Trastorno del Espectro Autista, con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando éstas tienen por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de la ISAPRE Cruz Blanca, por otorgarle cobertura y acceso limitado a las atenciones de salud mental y a las prestaciones terapéuticas asociadas a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista de su hijo.
La recurrente expuso que mantiene un plan de libre elección el cual cuenta con prestaciones restringidas referidas a la salud mental, a saber: prestaciones psiquiátricas hospitalizadas; medicamentos en hospitalización psiquiátrica y día cama psiquiatría. Además, el plan establece topes de bonificación anuales reducidos en comparación con prestaciones de salud física, tratándose de otras prestaciones ambulatorias de salud mental, tales como consulta psiquiatría; psiquiatría ambulatoria; consulta psicológica, psicología ambulatoria, de 15,2 UF en cada caso, en circunstancias que consultas médicas ambulatorias de salud física no tienen tope anual.
Destaca la situación de prestaciones de fonoaudiología y terapia ocupacional, para las que se establece un tope de bonificación de 10,1 UF por año; restricción, derivada de topes de bonificación injustificados que le irrogan un perjuicio manifiesto, porque su hijo menor, beneficiario de su plan de salud, debe someterse de forma permanente a ambos tipos de terapia, como parte de su tratamiento asociado a su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), por prescripción de profesional neuróloga infantil.
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