Corte rechaza recurso de nulidad
Condenado por delitos de violación impropia, producción y almacenamiento de pornografía infantil no puede alegar error de tipo pese a que el uso de la aplicación Grindr está destinada solo para adultos.
El TOP cumplió con su obligación de valorar directamente las pruebas presentadas en la audiencia, lo que incluye la observación del comportamiento de los testigos, la consistencia de sus declaraciones y la relevancia de las pruebas documentales y materiales, como videos y fotografías.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación en persona menor de 14 años, y a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de producción y almacenamiento de pornografía infantil.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores para condenar al acusado se basaron en criterios completamente subjetivos, desde que no tomaron en consideración que el imputado había incurrido en un error de tipo al creer que la víctima era mayor de edad y no una niña de 13 años, dado que el contacto inicial se realizó a través de la aplicación de citas “Grindr”, plataforma destinada exclusivamente a adultos, donde la víctima mantenía un perfil con fotografías provocativas y aseguraba ser mayor de edad.
Aduce que, la víctima nunca afirmó explícitamente tener menos de 14 años, y que la sentencia omitió abordar este punto, de modo que el Tribunal no hizo más que excederse de sus facultades, desde que actuó como si tuviera competencias periciales al estimar la edad de la víctima basándose únicamente en la declaración de la niña y en pruebas audiovisuales, cuya valoración fue sin apego a estándares objetivos.
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