Robo frustrado en Quilicura
Condenan a cinco años y un día de cárcel a dos hombres que intentaron robar $10 millones en un mall
El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos acusados a cinco años y un día de presidio efectivo cada uno, como coautores de un delito tentado de robo con violencia e intimidación cometido en diciembre de 2025 en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos acusados a cinco años y un día de presidio efectivo cada uno, como coautores de un delito tentado de robo con violencia e intimidación cometido en diciembre de 2025 en la comuna de Quilicura.
Según la acusación fiscal, los hechos ocurrieron cerca de las 11:05 horas del 29 de diciembre de 2025, en los estacionamientos del Outlet Easton Mall de Quilicura. La víctima, de 64 años y encargada del traslado de dinero y valores, acababa de retirar $10 millones correspondientes a la recaudación de un local comercial cuando fue abordada por uno de los acusados, quien intentó arrebatarle el bolso en que transportaba el dinero. Ante su resistencia, se produjo un forcejeo durante el cual recibió insultos, patadas y empujones.
Tras apoderarse momentáneamente del bolso, el acusado corrió hacia una motocicleta en la que lo esperaba el segundo imputado. Sin embargo, guardias de seguridad intervinieron e impidieron que ambos escaparan, provocando su caída del vehículo y reteniéndolos hasta la llegada de Carabineros. La víctima sufrió lesiones leves en las manos y rodillas, mientras que el dinero fue recuperado.
El Ministerio Público calificó inicialmente los hechos como robo con violencia e intimidación consumado y solicitó siete años de presidio para cada acusado. Reconoció a ambos la atenuante de irreprochable conducta anterior y no invocó agravantes.
Las defensas solicitaron recalificar los hechos como robo por sorpresa. La del conductor sostuvo que este nunca descendió de la motocicleta, no tuvo contacto con la víctima y desconocía las intenciones de su acompañante, por lo que negó la existencia de un concierto previo. La defensa del segundo acusado también cuestionó la calificación jurídica y pidió determinar si existió realmente una coordinación entre ambos.
Los imputados declararon en juicio. El conductor afirmó que había ido con su hermano al centro comercial para comer y comprar ropa, y que solo advirtió el robo al escuchar gritos. El otro acusado reconoció que siguió a la víctima y decidió quitarle el bolso, pero aseguró haber actuado por iniciativa propia, sin conocimiento previo de su hermano.
La Fiscalía presentó como prueba las declaraciones de la víctima, de un guardia de seguridad y de funcionarios de Carabineros, además de antecedentes médicos y las grabaciones de las cámaras de seguridad. La víctima relató que fue atacada desde atrás y que recibió patadas mientras intentaba recuperar el bolso. El guardia confirmó que intervino para impedir la fuga, mientras que Carabineros señaló que encontró a ambos acusados retenidos y recuperó el dinero.
Para el tribunal, las cámaras de seguridad fueron especialmente relevantes, ya que permitieron reconstruir la secuencia de los hechos y contrastar las distintas versiones. Las imágenes mostraron a uno de los acusados siguiendo a la víctima e intentando quitarle el bolso, mientras el otro permanecía sobre la motocicleta. También registraron la resistencia de la víctima, la intervención del guardia, las patadas lanzadas durante el intento de fuga y gestos amenazantes posteriores.
Con estos antecedentes, el tribunal estimó acreditados los hechos más allá de toda duda razonable.
El tribunal estableció que ambos acusados actuaron previamente concertados y se desplazaron en una motocicleta hasta abordar a la víctima después de que retirara $10 millones. Uno de ellos intentó quitarle el bolso mediante expresiones intimidatorias, patadas y amenazas, mientras el segundo permaneció en la motocicleta preparado para facilitar la huida. La intervención de guardias de seguridad impidió que escaparan con el dinero.
Los hechos fueron calificados como robo con violencia e intimidación, descartándose la tesis de las defensas de que se trataba de un robo por sorpresa. Los jueces señalaron que, conforme al artículo 439 del Código Penal, las agresiones y amenazas destinadas a vencer la resistencia de la víctima constituyen violencia.
En este caso, la víctima detectó el intento de sustracción y opuso resistencia, la que fue enfrentada mediante fuerza física e intimidación. Por ello, no existió una simple maniobra sorpresiva.
El tribunal también rechazó dividir los hechos en distintas etapas, al considerar que el abordaje, el forcejeo, la sustracción del bolso y el intento de fuga conformaron una sola unidad de acción, desarrollada con continuidad temporal y espacial. Esta conclusión se reforzó por el concierto previo, el desplazamiento conjunto, la elección de una víctima que transportaba dinero y el uso de la motocicleta como medio de escape.
El tribunal concluyó que el robo quedó en grado de tentativa, ya que los acusados, aunque alcanzaron a apoderarse materialmente del bolso por algunos instantes, no lograron sacarlo de la esfera de custodia de la víctima ni consolidar el control sobre los $10 millones.
La sentencia explicó que la consumación del robo exige no solo tomar la especie, sino también quebrantar efectivamente el ámbito de protección de su dueño. En este caso, la resistencia de la víctima y la intervención de los guardias impidieron la huida y permitieron recuperar el bolso dentro del mismo recinto.
Por ello, los jueces estimaron que los acusados iniciaron la ejecución mediante actos directos, al abordar a la víctima, ejercer violencia y tomar el bolso, pero no alcanzaron a completar la apropiación, configurándose el delito en grado de tentativa.
El tribunal declaró a ambos acusados coautores del delito y descartó que la presencia del conductor de la motocicleta en el lugar hubiera sido casual.
Los jueces tuvieron en cuenta que ambos llegaron juntos al centro comercial y que, mientras uno abordó a la víctima, le arrebató el bolso y ejerció violencia, el otro permaneció cerca sobre la motocicleta para facilitar una huida inmediata. Las cámaras mostraron, además, que cuando el primero regresó con el bolso, el conductor puso en marcha el vehículo para intentar escapar.
La sentencia concluyó que esta intervención se produjo durante la ejecución del delito y era funcional al plan común, por lo que estimó acreditada una división de funciones, un dominio compartido de los hechos y un acuerdo de voluntades entre ambos acusados.
Al determinar las penas, el tribunal reconoció a ambos condenados la atenuante de irreprochable conducta anterior, al no registrar condenas previas, pero descartó la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues sus declaraciones intentaron disminuir o excluir sus responsabilidades y fueron contradichas por los testimonios y las cámaras de seguridad.
Aunque el delito quedó en grado de tentativa, se aplicó el artículo 450 del Código Penal, que ordena sancionar determinados robos, entre ellos el robo con violencia, como consumados desde la tentativa, por lo que no correspondió rebajar la pena por esa circunstancia.
Considerando la atenuante reconocida, las lesiones menores sufridas por la víctima y la recuperación del bolso y del dinero, el tribunal condenó a ambos a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las inhabilitaciones legales correspondientes.
Las penas deberán cumplirse efectivamente, sin posibilidad de acceder a sanciones sustitutivas. Se abonará el tiempo que los condenados han permanecido privados de libertad desde el 29 de diciembre de 2025, equivalente a 233 días al momento de dictarse la sentencia.
El tribunal los eximió del pago de las costas y ordenó que, una vez firme el fallo, se cancelen las eventuales inscripciones de armas de fuego que mantengan, se comunique la decisión a la Dirección General de Movilización Nacional y se cumplan las disposiciones relativas a la ejecución de la sentencia y al registro de sus huellas genéticas.
Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº151-2026.




