Calidad de la educación superior.
Consejo Nacional de Educación deberá conocer apelación deducida por la Universidad Viña del Mar, que pretende la acreditación institucional por un número igual o superior a 4 años.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que la impugnación procede en todos los casos en que la acreditación sea otorgada por un plazo menor al solicitado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por la Universidad Viña del Mar en contra del Consejo Nacional de Educación, por dejarla sin ningún mecanismo de impugnación respecto del actuar de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
La actora señaló que el recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la Resolución de Acreditación Institucional de la CNA, la cual resolvió no acoger el recurso de reposición presentado en contra de aquella que decidió acreditarla por 3 años, ya que en procesos de acreditación anteriores había logrado períodos más largos de acreditación, habiendo implementado mejoras y avances en la mayoría de los criterios de evaluación, estimando no consistente una reducción en dicho período.
El recurrido informó que el acto impugnado fue expedido con total observancia de las disposiciones legales vigentes –ha sido emitido por autoridad regularmente investida, dentro de la esfera de su competencia y en la forma prevista por la ley (artículo 7 de la Constitución, D.F.L. N° 2 de 2009 y Ley N°19.880)- y su contenido no es arbitrario, dado que la decisión que contiene encuentra su fundamento se basa en las normas de atribución de competencias públicas y en la lógica de la intervención administrativa diseñada desde el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, los que manifiestan razones jurídicamente consistentes y que justifican plenamente la decisión adoptada.
Te puede interesar

Ley 20.129.
Recurso de protección deducido por UAH es acogido. Consejo Nacional de Educación deberá dar curso a apelación interpuesta en contra de resolución que negó acreditación por más años.

Derecho al recurso.
CS ordena dar tramitación a impugnación deducida por la UMCE contra resolución que le otorgó una acreditación de tres años.

Anuló de oficio sentencia.
CS acoge acción reivindicatoria. La consideración relativa a la falta de singularización de lo reclamado solo puede obedecer a una defectuosa lectura de la demanda.

