Diario Constitucional

Término anticipado del contrato de trabajo.

Corte de San Miguel desestimó recursos de nulidad interpuestos contra sentencia que condenó al club de fútbol Universidad de Chile a pagar 250.000 dólares al jugador Ángelo Araos.

Jugador reclamó el no pago del 10% de su traspaso al equipo brasileño, mientras que el club sostuvo que él renunció a dicho cobro, a fin de que se concretara la transferencia.

Por Redacción·29 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: www.adnradio.cl
Referencial

La Corte de San Miguel desestimó los recursos de nulidad interpuestos por el Club de Futbol Profesional Azul Azul S.A. y el jugador Ángelo Araos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por el jugador y condenó al empleador al pago de 250.000 dólares, como indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo.

El demandado esgrimió como causal principal, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en la interrogante planteada en el fallo, en orden a determinar si en el contrato suscrito hubo una transferencia definitiva del jugador, lo que jamás fue parte de la discusión. Como primera causal subsidiaria, alegó la contemplada en la letra b) del mismo precepto, en relación a los artículos 456 del Código del Trabajo, 1546 del Código Civil, conjuntamente con el motivo del artículo 477 en relación al 152 bis I, ambos del Código Laboral; argumentando que acreditó que celebró un contrato de cesión temporal con el jugador, en virtud del cual se produjo la suspensión del contrato de trabajo que los vinculaba, para que éste pudiera desempeñarse en el club brasileño Corinthians, y que sólo de verificarse las condiciones en establecidas en aquel, dicho club podía ejercer la opción de compra, que fue lo que ocurrió. Como segunda y tercera causal subsidiaria, adujo nuevamente la del artículo 478 e) del Código del Trabajo y la consagrada en la letra c) del mismo artículo.

Respecto de la causal principal, la Corte de San Miguel señala que la extrapetita “es un vicio que se produce cuando el juez o jueza al emitir pronunciamiento decide sobre una petición o pretensión no propuesta por las partes, es decir, decide sobre algo que no fue discutido en el proceso por ellas. En consecuencia, el vicio se comete en la parte resolutiva. Sin perjuicio de lo dicho, se debe tener presente que es posible que el debate y el razonamiento del Tribunal pueden haber girado en torno a materias que desde sus puntos de vista eran necesarias para llegar a la conclusión, pero con esto último no se comete la infracción o, en todo caso, puede dar lugar a otro vicio de nulidad. Dicho de otra manera, se comete extrapetita cuando se decide sobre una controversia no planteada por las partes, que no es lo denunciado en autos, donde la recurrente solo ataca la argumentación de la Juez, pero no cuestiona en esa parte lo que en definitiva se decidió”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.