Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales se interrumpe con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.

La AFC demandó en 2015 a una empleadora solicitando el pago de deudas con el seguro de cesantía del año 2012 de dos trabajadores, libelo que fue notificado en 2022, excediendo el plazo de 5 años de la acción de cobro, según lo establecido en los artículos 2512 y 2518 del Código Civil.

Por Redacción·17 de marzo de 2024·3 min de lectura
Plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales se interrumpe con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción opuesta en contra de una demanda de cobro de deuda previsional, deducida por la Aseguradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La demandante sostuvo que el 8 de agosto de 2015 dedujo demanda ejecutiva en contra de una empleadora, requiriendo el pago de $25.884.- correspondiente a cotizaciones impagas del año 2012 del seguro de cesantía de dos trabajadores.

La ejecutada fue notificada de la demanda el 15 de febrero de 2016, actuación que fue declarada nula mediante, practicándose nuevamente en forma legal el 22 de julio de 2022.

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