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Convivencia escolar

Contar con protocolos no exime al colegio de aplicarlos frente a hechos de violencia, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesta en contra de la Superintendencia de Educación, al concluir que la falta de aplicación de protocolos de actuación, o su ejecución incorrecta, puede constituir una infracción a…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Contar con protocolos no exime al colegio de aplicarlos frente a hechos de violencia, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesta en contra de la Superintendencia de Educación, al concluir que la falta de aplicación de protocolos de actuación, o su ejecución incorrecta, puede constituir una infracción a la normativa educacional cuando implica el incumplimiento de los deberes y derechos establecidos para resguardar a los integrantes de la comunidad escolar.

El conflicto se originó a raíz de graves hechos de violencia ocurridos en mayo de 2023, que incluyeron riñas entre estudiantes, agresiones físicas dentro y fuera del establecimiento y una balacera en sus inmediaciones. Estos episodios motivaron la intervención de la Superintendencia de Educación y un procedimiento de fiscalización que culminó con la formulación de un cargo por la aplicación incorrecta del reglamento interno y de los protocolos de actuación.

La reclamante sostuvo que la sanción era improcedente, pues el establecimiento contaba con la normativa interna exigida y la ley no permitiría sancionar la incorrecta aplicación de protocolos de actuación. Añadió que enfrentó una situación excepcional de violencia, que adoptó medidas ante los hechos y que la posterior ausencia de las alumnas involucradas impedía implementar determinados resguardos, por lo que solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, calificar la infracción como leve y aplicar una amonestación.

La Superintendencia de Educación solicitó rechazar la reclamación. Informó que el establecimiento no adoptó medidas de resguardo para impedir nuevos enfrentamientos entre las estudiantes, aplicó una suspensión sin respetar previamente el debido proceso y elaboró un informe de cierre que no contenía conclusiones y era anterior a diligencias posteriores de la investigación. Agregó que la obligación legal de contar con un reglamento interno supone también aplicarlo correctamente, por lo que estimó configurada una infracción menos grave y defendió la multa de 51 UTM como proporcional.

Al razonar sobre el fondo, la Corte de Temuco estimó que la potestad sancionadora de la Administración está sometida a los principios de legalidad y tipicidad estricta, que impiden extender mediante interpretaciones amplias las conductas previstas por el legislador. En ese sentido, consideró que la normativa invocada por la Superintendencia exigía al establecimiento “contar” con un reglamento interno, obligación que se encontraba cumplida, por lo que sancionar la incorrecta aplicación de protocolos de actuación excedía el supuesto contemplado por la norma.

El tribunal ponderó además el contexto excepcional en que actuó el establecimiento, marcado en pocos días por riñas, agresiones, amenazas y disparos en las inmediaciones del recinto. Consideró que, frente a esa situación, exigir que se postergaran medidas inmediatas de resguardo hasta completar el procedimiento disciplinario desconocía el deber de proteger la seguridad e integridad de la comunidad escolar. Asimismo, estimó que no resultaba razonable reprochar la falta de medidas de separación o acompañamiento respecto de estudiantes que posteriormente habían dejado de asistir al establecimiento.

Finalmente, la Corte descartó que las deficiencias atribuidas a la aplicación de protocolos de actuación pudieran sustentarse en las características del informe de cierre. Razonó que el documento había sido elaborado dentro de los breves plazos fijados durante la fiscalización y que la realización posterior de nuevas diligencias obedeció a la existencia simultánea de varias denuncias vinculadas con los mismos hechos, por lo que estimó que cuestionar esa actuación desconocía las circunstancias concretas en que debió desenvolverse el establecimiento.

En consecuencia, la Corte de Temuco acogió la reclamación y dejó sin efecto las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Educación, absolviendo al establecimiento del cargo formulado y eximiéndolo del pago de la multa de 51 UTM.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Mesa Latorre, quien estuvo por rechazar la reclamación y mantener la sanción. El disidente estimó que la obligación de contar con un reglamento interno no se satisface con su mera existencia formal, pues la inobservancia o incorrecta aplicación de sus protocolos resulta equiparable a su ausencia. A su juicio, aceptar la tesis contraria permitiría que estos instrumentos se transformaran en disposiciones carentes de eficacia práctica, desconociendo el deber de protección que recae sobre el establecimiento.

Añadió que la suspensión inmediata aplicada a una estudiante vulneró el debido proceso al imponerse sin una investigación previa y que el posterior retiro de las alumnas afectadas no justificaba la falta de medidas preventivas, pues el deber de protección y custodia era permanente. En particular, consideró que la ausencia de medidas de separación permitió un segundo enfrentamiento que podía haberse evitado. También cuestionó el informe de cierre, al estimar que carecía de conclusiones y que se habían seguido tomando declaraciones después de su elaboración.

Finalmente, sostuvo que el contexto de violencia y emergencia invocado por la reclamante no la facultaba para apartarse de sus propios protocolos ni de las exigencias legales aplicables. Agregó que la multa de 51 UTM correspondía al mínimo previsto para las infracciones menos graves y que concurría una sanción administrativa anterior como agravante, por lo que no advirtió ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Educación.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrida interpuso recurso de apelación.

Al abordar la controversia, la Corte Suprema señaló que debía determinar si un establecimiento que cuenta formalmente con un reglamento o protocolo, pero no lo aplica o lo hace incorrectamente, incurre en una infracción a la normativa educacional. Explicó que las infracciones menos graves comprenden el incumplimiento de deberes o la vulneración de derechos establecidos en dicha normativa, de modo que para configurarlas es necesario vincular la conducta reprochada con alguna obligación o derecho expresamente reconocido en el ordenamiento educacional.

En ese sentido, sostuvo que los reglamentos internos y la aplicación de protocolos de actuación cumplen una función instrumental para hacer efectivos los derechos y deberes de quienes integran la comunidad educativa. Precisó que su utilización debida y oportuna frente a denuncias de maltrato, discriminación o acoso constituye un derecho de las personas afectadas y, correlativamente, impone al establecimiento un deber concreto de actuación, que comprende registrar e investigar los hechos y adoptar medidas preventivas, de contención, mitigación o eventualmente sancionatorias frente a las conductas denunciadas.

La Corte Suprema estimó que el establecimiento incumplió esos deberes al no adoptar medidas de resguardo físicas y psicológicas después del primer episodio de violencia ocurrido el 5 de mayo de 2023, omisión que permitió que tres días más tarde se produjera un nuevo enfrentamiento entre las estudiantes, a lo que se sumaron las deficiencias constatadas en el informe de investigación. Agregó que el deber de vigilancia sobre los alumnos es permanente y que el contexto de crisis, lejos de justificar la falta de medidas, hacía especialmente necesaria su adopción inmediata para impedir el contacto entre las involucradas mientras se desarrollaba la investigación.

Finalmente, razonó que el incumplimiento del reglamento o la deficiente aplicación de protocolos de actuación resulta asimilable a no contar con ellos, pues una interpretación contraria permitiría satisfacer las exigencias legales con su mera existencia formal, sin que existiera obligación efectiva de observarlos. Asimismo, sostuvo que el posterior retiro de las estudiantes afectadas no exoneraba al establecimiento ni permitía interrumpir la investigación, ya que el deber institucional de activar, tramitar y concluir los protocolos frente a episodios de violencia escolar es autónomo y permanente, y subsiste aun cuando las afectadas dejen de asistir al recinto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26048-2026 y Corte de Temuco Rol N°87-2025 (Contencioso-administrativo).

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