Diario Constitucional

Despido indebido

Error en carta de despido y causal de nulidad mal planteada mantienen indemnizaciones a trabajador despedido tras accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por una empresa y mantuvo la sentencia que declaró indebido el despido de un trabajador, a quien se había desvinculado por una maniobra imprudente con una herramienta de trabajo que terminó golpeando a otro trabajador.

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Error en carta de despido y causal de nulidad mal planteada mantienen indemnizaciones a trabajador despedido tras accidente laboral
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por una empresa y mantuvo la sentencia que declaró indebido el despido de un trabajador, a quien se había desvinculado por una maniobra imprudente con una herramienta de trabajo que terminó golpeando a otro trabajador.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido la demanda por despido indebido y condenado al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Contra esa decisión recurrió de nulidad la empresa, invocando inicialmente tres causales en forma subsidiaria.

Como argumento principal, la empresa sostuvo que la sentencia había infringido los artículos 160 N°7, 184 y 184 bis del Código del Trabajo. Explicó que la carta de despido se fundó en la conducta imprudente y negligente del trabajador, quien, mientras operaba una maquinaria y realizaba una maniobra de retroceso en un lugar donde había más de cinco trabajadores, impactó la pierna de uno de ellos y le provocó lesiones.

La recurrente afirmó que esta conducta había sido reconocida por el propio trabajador y constituía un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Sostuvo que la gravedad debía analizarse considerando también las obligaciones derivadas de la naturaleza de la relación laboral y el principio de buena fe, y cuestionó que el juez disminuyera la responsabilidad del trabajador bajo el argumento de que el despido constituye una medida de última instancia y que existían otras alternativas de sanción.

La empresa también cuestionó que el tribunal exigiera que la conducta hubiera provocado lesiones acreditadas a un tercero o generado sanciones o fiscalizaciones respecto de la empresa principal. Añadió que el trabajador creó un riesgo grave e inminente mediante una maniobra prohibida y que debía haber advertido que efectuaría el retroceso.

Otro aspecto controvertido fue la herramienta utilizada al momento del accidente. La carta de despido señalaba que el trabajador operaba una “grúa horquilla”, mientras que en realidad manipulaba una transpaleta. La empresa cuestionó que esa diferencia fuera considerada suficiente para declarar indebido el despido, pues estimó que se trataba de un error en la denominación que no modificaba la conducta atribuida al dependiente.

Subsidiariamente, la recurrente alegó una errónea calificación jurídica de los hechos. Sostuvo que la maniobra imprudente y el golpe en el talón de otro trabajador configuraban el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales previsto como causal de despido y que, además, se trataba de una conducta expresamente prohibida por el contrato de trabajo.

Afirmó que la imprudencia y el daño se encontraban respaldados por la declaración del propio trabajador, prueba testimonial y un video de seguridad. Según la empresa, frente a la gravedad de lo ocurrido no existía otra medida prudente distinta del despido y la generación de un riesgo para los demás trabajadores era suficiente para configurar un incumplimiento contractual grave.

La empresa formuló además una tercera causal, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Cuestionó que el juez considerara como máxima de la experiencia que el daño potencial provocado por una transpaleta eléctrica y una grúa horquilla era diferente, pues, a su juicio, esa afirmación correspondía a un conocimiento particular del sentenciador y no a una regla general.

También alegó que no se habían valorado adecuadamente la declaración de un testigo, la confesión del trabajador, su reconocimiento de los hechos y de la maniobra prohibida, y las imágenes de la cámara de seguridad. Sostuvo que una valoración completa de esos antecedentes habría permitido concluir que el dependiente actuó negligentemente y lesionó a otro trabajador, justificando su despido por incumplimiento grave.

Sin embargo, durante la audiencia ante la Corte de Santiago, la empresa se desistió de las dos causales subsidiarias, relativas a la calificación jurídica de los hechos y a la valoración de la prueba. Por ello, el tribunal de alzada examinó únicamente la causal principal fundada en infracción de ley.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario y de derecho estricto, por lo que el tribunal superior tiene facultades limitadas para revisar lo resuelto. No constituye una nueva instancia y, como regla general, no permite volver a establecer los hechos ni efectuar una nueva valoración de la prueba rendida ante el juez laboral. Además, quien recurre debe precisar rigurosamente la causal invocada y sus fundamentos.

La Corte tuvo presente que el juez laboral había considerado esencial el error contenido en la carta de despido, pues esta atribuyó al trabajador la conducción de una grúa horquilla cuando en realidad manipulaba una transpaleta mecánica. El fallo de primera instancia estimó que se trataba de herramientas distintas y que esa equivocación no podía ser modificada posteriormente en la contestación de la demanda, pues significaba atribuir al trabajador un accidente mediante un vehículo que no estaba operando.

No obstante, la Corte identificó una razón formal que impedía acoger el recurso. Explicó que la empresa pretendía cuestionar, en realidad, la calificación de la gravedad de la conducta del trabajador, pero lo hizo mediante la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo.

El tribunal señaló que esa causal está destinada a revisar si el derecho fue correctamente interpretado y aplicado a los hechos establecidos en la sentencia. En cambio, determinar si una conducta tiene la gravedad suficiente para justificar un despido corresponde a un problema de calificación jurídica de los hechos, materia que debe impugnarse mediante la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

Precisamente esa causal había sido planteada originalmente por la empresa, pero posteriormente fue retirada durante la audiencia. La Corte concluyó que el camino procesal utilizado para mantener la impugnación no permitía revisar la gravedad de la conducta, pues la causal de infracción de ley no podía emplearse para ese propósito.

El tribunal agregó que el recurso también pretendía revisar hechos establecidos en la sentencia, lo que excedía los límites propios de la nulidad laboral. Por ello, concluyó que no existió una aplicación errónea de las normas invocadas al declararse indebido el despido.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad presentado por la empresa y mantuvo la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y ordenó pagar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol 2.069-2025 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3160-2024.

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