Diario Constitucional

Autodespido justificado

Incumplimientos en cotizaciones y comisiones justifican autodespido de arquitecta y tribunal ordena pagar

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada por una arquitecta contra una empresa dedicada a la fabricación, venta e instalación de muebles y una empresaria, declaró justificado el despido indirecto ejercido por la trabajadora y estableció que…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Incumplimientos en cotizaciones y comisiones justifican autodespido de arquitecta y tribunal ordena pagar
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada por una arquitecta contra una empresa dedicada a la fabricación, venta e instalación de muebles y una empresaria, declaró justificado el despido indirecto ejercido por la trabajadora y estableció que ambas constituyeron un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Asimismo, acogió la nulidad del despido y ordenó el pago de indemnizaciones, comisiones, feriados y cotizaciones previsionales adeudadas. La demanda fue rechazada respecto de una segunda sociedad demandada.

La arquitecta sostuvo que trabajó bajo subordinación desde abril de 2022, aunque su contrato fue escriturado meses después. Alegó el no pago íntegro de comisiones, cotizaciones previsionales pendientes y diferencias derivadas de excluir su remuneración variable de la base imponible. Por estos incumplimientos ejerció el despido indirecto y reclamó indemnizaciones, feriados, cotizaciones y cerca de $30 millones en comisiones. Además, solicitó que las dos sociedades y una empresaria fueran declaradas un solo empleador y respondieran por las obligaciones laborales y previsionales.

Las demandadas solicitaron el rechazo de la acción. Dos de ellas negaron haber tenido vínculo contractual con la trabajadora y la empleadora descartó la existencia de una unidad económica. Sostuvo, además, que entre abril y junio de 2022 la arquitecta prestó servicios civiles esporádicos, sin subordinación ni jornada, y que la relación laboral comenzó recién en julio.

La empleadora reconoció el pago de sueldo base, asignaciones y un bono de producción del 4%, pero controvirtió las comisiones reclamadas, señalando que algunas estaban pagadas y otras aún no se habían devengado porque los proyectos no estaban cerrados o pagados. Asimismo, afirmó que las cotizaciones previsionales estaban íntegramente enteradas, por lo que estimó improcedentes tanto el autodespido como la nulidad del despido.

El tribunal estableció que la relación laboral comenzó en abril de 2022 y que en julio únicamente se escrituró el contrato. La prueba, especialmente correos electrónicos y conversaciones de WhatsApp, acreditó un flujo continuo de instrucciones y requerimientos propio de un vínculo subordinado, sin que la empresa demostrara que los servicios anteriores fueran de naturaleza civil.

Asimismo, descartó que la autonomía técnica de la arquitecta excluyera la subordinación laboral, pues sus conocimientos profesionales eran compatibles con las facultades de dirección y organización del empleador. Aplicando el principio de primacía de la realidad, fijó el inicio del vínculo laboral en abril de 2022.

El tribunal concluyó que la empresa empleadora y la empresaria constituían un solo empleador, pues esta última contrató a la trabajadora, ejerció facultades de dirección, asignó proyectos, determinó remuneraciones y comisiones y efectuó pagos incluso desde su cuenta personal. Por ello, ambas fueron condenadas a responder solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales.

En cambio, rechazó la demanda respecto de la segunda sociedad, al no acreditarse que impartiera instrucciones, controlara la asistencia o interviniera en la determinación y pago de las remuneraciones de la arquitecta.

El tribunal determinó que el 4% pactado correspondía a una remuneración variable y no a un beneficio discrecional, aunque figurara como “bono de producción”. Precisó que, acreditado el devengo de la comisión, correspondía al empleador demostrar su pago, sin que pudiera postergar su exigibilidad por no haber cobrado a sus clientes.

Tras revisar individualmente los proyectos, estableció comisiones devengadas por $10.024.064 y pagos acreditados por $6.879.000. En consecuencia, condenó solidariamente a la empresa y a la empresaria a pagar $3.145.064 por comisiones pendientes, rechazando los montos cuya cuantía o devengo no fueron suficientemente acreditados.

El tribunal estableció que no se pagaron las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes al período comprendido entre mediados de abril y fines de junio de 2022, por lo que ordenó enterarlas sobre una remuneración mensual de $682.500, además de las correspondientes a las comisiones reconocidas judicialmente.

Asimismo, consideró justificado el autodespido debido a tres incumplimientos graves: la escrituración tardía del contrato, la falta de pago de cotizaciones y el pago incompleto y tardío de las comisiones. Estimó que estas conductas afectaron derechos esenciales de la trabajadora, sin que su licencia médica previa al despido indirecto modificara esa conclusión.

Para determinar las indemnizaciones derivadas del autodespido, el tribunal consideró la remuneración correspondiente a los últimos meses efectivamente trabajados antes de las licencias médicas y ordenó pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el respectivo recargo legal.

Asimismo, acogió el cobro de feriado legal y proporcional, al no acreditarse su otorgamiento o pago. En cambio, rechazó el cobro de remuneraciones por determinados días, debido a que no se probó la prestación efectiva de servicios durante ese período.

Finalmente, el tribunal acogió la nulidad del despido, al constatar que al momento del autodespido existían cotizaciones previsionales impagas. Por ello, condenó solidariamente a la empresa y a la empresaria al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contractuales desde el término de la relación laboral hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones adeudadas y la correspondiente comunicación a la trabajadora, con los reajustes e intereses legales.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº8.707-2024.

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