Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Contratación a honorarios deviene en vínculo laboral en aplicación del principio de la “primacía de la realidad”.
Municipio de San Miguel contrató los servicios del demandante, no obstante, ejerció potestades de mando, exigiendo el cumplimiento de horarios e impartiendo órdenes para orientar la labor encargada al cumplimiento del objeto social de la Municipalidad, elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia de una relación laboral.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base, que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral.
Se demandó el reconocimiento del vínculo laboral, así como despido injustificado y nulo. El actor adujo que prestó servicios para la Municipalidad de San Miguel desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, como funcionario administrativo en diversos programas relacionados con el adulto mayor, los cuales sirvieron para cumplir el rol social del municipio, cumpliendo horarios y jornada, mediante renovación constante del contrato, sujeto a jerarquía e indicaciones de cómo desarrollar su labor, y recibiendo una contraprestación económica por sus servicios; por lo tanto, existió vínculo de subordinación y dependencia, y en virtud del principio de primacía de la realidad el vínculo entre ambas partes fue de índole laboral.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la contratación obedeció los términos del artículo 4 de la Ley N°18.883, por ende, se asimila al arriendo de servicios permitido a las reparticiones públicas; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante.
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