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#contrato de honorarios

Contrato a honorarios

Jurisprudencia sobre contratación

Si la contratación a honorarios no cumple los requisitos de especificidad y temporalidad, y se evidencia subordinación y dependencia, la relación queda sujeta al Código del Trabajo.

En los hechos se configuró entre las partes una evidente prestación de servicios personales, permaneciendo el actor bajo dependencia y subordinación de la demandada, percibiendo, una remuneración mensual como contraprestación periódica, factores que, reunidos, permiten concluir que las tareas desempeñadas configuraron una función permanente y habitual de la Municipalidad, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.

18 de marzo de 2025

elperiodista.cl

Acogido recurso de nulidad laboral

Si la relación laboral se rigió por el estatuto especial establecido en la Ley N° 18.476, el empleador está eximido del pago de cotizaciones previsionales durante ese periodo.

Conforme a esta normativa especial, no puede atribuírsele incumplimiento alguno a la institución demandada referido al pago de las cotizaciones previsionales o de salud; por consiguiente no puede darse aplicación en este caso al artículo 162 del Estatuto del Trabajo, en su incisos 5° y 7°, que instituye la nulidad del despido, por aplicación de la ley Bustos.

27 de febrero de 2025

alphaprima.cl

Rechazo de nulidad laboral

Si las labores ejecutadas no están asociadas a funciones estables y permanentes, no se configura un contrato laboral al amparo del Código del Trabajo.

El juez razonó adecuadamente que en este caso no existió un vínculo de subordinación y dependencia y, aplicando correctamente la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, resolvió que, en definitiva, existió entre las partes una relación de naturaleza contractual, regida por lo dispuesto en dicha norma.

28 de enero de 2025

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

No obstante, los indicios de laboralidad que sustentan la relación declarada entre las partes, no son suficientes para fundar la acción de despido indirecto que de forma subsidiaria dedujo la actora, esto, pues los fallos que acompañó para homologación en dicha materia, difieren en la especie de la situación que acusa.

24 de diciembre de 2023

Imagen: www.dpglegal.es

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si la prestación de servicios recae sobre funciones específicas y acotadas en el tiempo, el vínculo entre las partes se regula según el Estatuto Administrativo.

El recurrente intentó obtener la declaración de relación laboral, no obstante, los elementos que señaló como indicios de laboralidad fueron considerados por el máximo Tribunal como parte de la natural preocupación que demuestra una persona a la que se ha encomendado una tarea específica a otra, y no sirven de sustento para invocar subordinación o dependencia hacia la demandada.

28 de octubre de 2023

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

07 de septiembre de 2023

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.

05 de septiembre de 2023

imagen: il-abogados.pe

Tutela de derechos fundamentales acogida.

Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia es condenado al pago de indemnizaciones a funcionaria a la que no se le renovó su contrata por motivos de salud.

La denunciante acusó sufrir hostigamiento laboral por parte de una de sus superiores, lo que devino en sucesivas licencias por estrés lo que deterioró su salud ante los actos represivos de su jefa. En tal contexto, la Dirección Regional decidió no renovar su contrata para el año 2023, acusando malas calificaciones, en circunstancias que la actora se encontraba con licencia médica durante los períodos en que fue evaluada, lo que evidenció el sesgo discriminatorio en tal decisión.

30 de agosto de 2023

imagen: dpoitlaw.com

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Contratación a honorarios deviene en vínculo laboral en aplicación del principio de la “primacía de la realidad”.

Municipio de San Miguel contrató los servicios del demandante, no obstante, ejerció potestades de mando, exigiendo el cumplimiento de horarios e impartiendo órdenes para orientar la labor encargada al cumplimiento del objeto social de la Municipalidad, elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia de una relación laboral.

24 de agosto de 2023

Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandante debe probar existencia de supuesto contrato de construcción para demandar el cumplimiento del mismo, resuelve la Corte Suprema.

El actor intentó cobrar el saldo de los honorarios presuntamente adeudados luego de construir una casa para el demandado, pero no aportó en el juicio ningún antecedente que pudiera acreditar la existencia de la convención, omitiendo, además, denunciar la infracción de la norma decisoria en sede de casación.

12 de marzo de 2023

blog.infoempleo

Principio de primacía de la realidad.

Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.

08 de enero de 2023

El tope de 90 UF por años de servicio es válido en un plan de retiro acordado convencionalmente con el empleador, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Prestación de servicios en programa municipal de prevención de adicciones no puede ser calificada como una relación laboral, resuelve Corte Suprema.

El programa era financiado por el gobierno central a través de SENDA que evaluaba su continuidad cada año, y el actor no pudo acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia al ser el encargado de implementar el desarrollo del programa y no poseer jefatura directa del municipio demandado.

07 de octubre de 2022

Imagen: centroasis.ucsc.cl

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Al no acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia los servicios prestados no pueden considerarse como parte de una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El actor prestó servicios como responsable de un programa municipal financiado por el gobierno regional y en tal función no estaba sujeto a instrucciones ni órdenes de la demandada, escapando de los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

05 de octubre de 2022