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#PRIMACIA DE LA REALIDAD

Prestación de servicios a honorarios para la Administración no configura relación laboral si no se acredita que funciones excedieron cometidos específicos

Contratación a honorarios

Prestación de servicios a honorarios para la Administración no configura relación laboral si no se acredita que funciones excedieron cometidos específicos

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia que desestimó su demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales deducida contra el Fisco de Chile y la Delegación Presidencial de la…

03 de octubre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Honorarios municipales

Corte reconoce vínculo laboral de trabajadora municipal a honorarios

La Corte de Temuco anuló la sentencia que rechazó la demanda contra una municipalidad por falta de análisis íntegro de la prueba y, en fallo de reemplazo, declaró que la prestación de servicios por más de 11 años bajo contratos a honorarios configuró una relación laboral regida por el Código del Trabajo. También calificó el despido como injustificado, pero rechazó la nulidad del despido.

07 de julio de 2026

Imagen: nubeinversiones.cl

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema reconoce relación laboral de trabajadora municipal contratada a honorarios y fija criterios sobre subordinación en programas públicos

Reafirmó que la contratación a honorarios en municipios solo procede para labores accidentales y específicas, descartando su utilización cuando las funciones son permanentes y se desarrollan bajo subordinación y dependencia. En esa línea, enfatizó que la calificación jurídica del vínculo debe atender a la realidad de los servicios prestados y no a la denominación formal de los contratos, consolidando su doctrina sobre la aplicación del Código del Trabajo en el sector público cuando se configuran los elementos propios de una relación laboral.

25 de marzo de 2026

depositphotos.com

Jurisprudencia laboral unificada

Pese a que los contratos sean formalmente a honorarios, si existió subordinación y dependencia la relación de es de orden laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Conforme al principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, se ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos, perspectiva desde la cual es innegable concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza

22 de febrero de 2025

elperuano.pe

Corte acoge nulidad laboral

Aunque los contratos hayan sido inicialmente a plazo, la relación laboral es indefinida si los hechos así lo demuestran, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones.

13 de febrero de 2025

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Primacía de la realidad.

Relación entre profesora de educación física y municipio de Pedro Aguirre Cerda se declara como laboral por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal, en virtud del principio primacía de la realidad, consideró que la relación entre las partes no podía ser considerada como estatutaria, debido que los servicios de la demandante escapaban a los encargos específicos, y se orientaban hacia el cumplimiento del fin de la municipalidad, al brindar mejoras en la calidad de vida de los vecinos mediante apoyo psicosocial en diferentes programas comunitarios.

24 de mayo de 2024

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Principio “primacía de la realidad”.

Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.

La demandante fue contratada a honorarios el año 2008 para prestar servicios en diversos programas comunitarios, ejerciendo labores bajo subordinación y dependencia del municipio, en materias no específicas, genéricas, y que persiguieron el desarrollo de la finalidad del ente consistorial, por lo que -en la especie- el vínculo entre ambas partes se rigió por el Código del Trabajo en virtud del artículo 7 de dicho texto legal.

09 de marzo de 2024

imagen: mgm-abogados.cl

Vínculo de subordinación y dependencia, primacía de la realidad.

Corte Suprema declara como laboral relación entre abogado y Municipalidad de Calera de Tango.

El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.

31 de enero de 2024

imagen: adoratrices.cl

Transformación digital del Estado.

Contraloría define criterios por los que la ley de transformación digital del Estado no aplica a todas las entidades públicas y empresas estatales.

Entidades, tanto públicas como de derecho privado con participación estatal, están sujetas a la ley N° 19.880, modificada por la ley N° 21.180, por integrar la Administración Pública, por su función pública o por su financiamiento a través de la ley de presupuestos. No aplica, por tanto, a órganos que no son servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, por estar excluidos del ámbito de competencia de la Contraloría o por tener regulaciones específicas que inhiben el carácter supletorio de la ley 19.880.

31 de diciembre de 2023

The Simpsons // Fox entertainment.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre ex funcionario y municipalidad de Maipú.

En atención al principio “primacía de la realidad” se observan indicios del vínculo de subordinación y dependencia, por ende, la relación entre ambas partes no podía ser calificada como estatutaria. Asimismo, la labor como educador ambiental que desempeñó el demandante, cumple con el objetivo del municipio de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y no es una función específica y acotada a la prestación de servicios.

05 de diciembre de 2023

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.

05 de septiembre de 2023

imagen: dpoitlaw.com

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Contratación a honorarios deviene en vínculo laboral en aplicación del principio de la “primacía de la realidad”.

Municipio de San Miguel contrató los servicios del demandante, no obstante, ejerció potestades de mando, exigiendo el cumplimiento de horarios e impartiendo órdenes para orientar la labor encargada al cumplimiento del objeto social de la Municipalidad, elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia de una relación laboral.

24 de agosto de 2023

blog.infoempleo

Principio de primacía de la realidad.

Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.

08 de enero de 2023

Corte Suprema confirmó fallo que acogió caducidad de cobro de prestaciones laborales

Principio de la primacía de la realidad.

Cumplir horarios, recibir órdenes de un superior jerárquico y ejercer labores propias de un funcionario municipal; son antecedentes que permiten acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, resuelve la Corte Suprema.

El actor se desempeñaba en un programa de desarrollo comunitario, y la relación contractual con el municipio en atención al principio de primacía de la realidad, superaba los límites de la contratación a honorarios, existiendo en la especie, los requisitos de los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo para acreditar que la relación era de carácter laboral.

26 de diciembre de 2022

imagen: diariodelexportador.com

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los servicios prestados exceden el marco regulatorio de la contratación a honorarios por lo que el vínculo que une a las partes es de naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.

Trabajador Social contratado a honorarios a suma alzada, prestó durante años sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia, evidenciando que la relación contractual bajo el principio de primacía de la realidad correspondía a una de índole laboral, y no a prestación de servicios.

09 de diciembre de 2022

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

Contratación a honorarios sin solución de continuidad y bajo subordinación de un funcionario municipal, es en la realidad un vínculo regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente prestó servicios como psicóloga en un programa de prevención de drogas patrocinado por el SENDA en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pero estuvo siempre sujeta a subordinación y dependencia del municipio, por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad, el vínculo entre las partes siempre fue laboral.

27 de noviembre de 2022

image:radio uchile

Probidad administrativa.

Declaraciones públicas del Ministro Giorgio Jackson afectan su deber de prescindencia de cara al plebiscito de salida, afirma el Contralor General de la República.

A pesar de que SEGPRES ejerce funciones de carácter político, y en este sentido se vincula con distintos actores –partidos, Congreso Nacional, etc.-, la Contraloría no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado pueden tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones.

13 de agosto de 2022