Diario Constitucional

Derecho a la educación.

Contrato de prestación de servicios educacionales impide a los alumnos introducir modificaciones, por lo que resulta legítimo cuestionarlo en sede jurisdiccional.

La negativa de la recurrida impide al actor ejercer su profesión, cuyos ingresos le permitirían pagar las obligaciones pecuniarias pendientes.

Por Redacción·23 de octubre de 2021·4 min de lectura
Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección deducido por un egresado cuyo título profesional no es otorgado por la Universidad de Valparaíso, quien alegó la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y educación.

El actor expuso que luego de cursar satisfactoriamente los cursos impartidos en el programa curricular de su carrera, egresó de la misma. Tras su egreso y para efectos de lograr su titulación, el programa le exigía al egresado presentar una tesis de grado. Sin embargo, durante el curso del año 2008, debió postergar sus estudios por razones económicas.

Agregó que, en el año 2012, la Universidad le ofreció la posibilidad de reingresar al Programa Especial de Titulación (PET), con el objeto que pudiese lograr finalmente su titulación con el desarrollo de su tesis, el que cumplió satisfactoriamente, no obstante, sólo pudo pagar la matrícula.

Comentarios (1)

  1. Juan B De La Rosa M

    Excelente aun no veo las ubicaciones

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