Diario Constitucional

Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre el procedimiento de las notas de créditos recibidas por devolución de medicamentos.

Se deben contabilizar las notas de crédito recibidas por la devolución de medicamentos como un hecho económico distinto a la adquisición de los mismos.

Por Redacción·23 de octubre de 2021·2 min de lectura
Si las partes pactaron el pago en cuotas y la forma en que éstas se calculan, la obligación es líquida, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

El Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto del tratamiento de las notas de crédito por retiro de medicamentos, que se reciben posterior a las facturas ya pagadas.

El solicitante expuso que mediante el informe emitido por el ente contralor, que contiene el resultado de la auditoría realizada a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, se advirtió la existencia de una nota de crédito emitida en enero de 2020, por el retiro de medicamentos en diciembre de 2019, de la bodega municipal por parte de la empresa que suministró el medicamento para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Instituto de Salud Pública, debido a una alerta sanitaria. Además, estableció que dichos documentos (notas de créditos), no son registrados contablemente, sino que son utilizados como abonos en facturaciones futuras.

Requerida información, el SII refirió que las notas de crédito son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación, a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos.

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