Diario Constitucional

Nulidad laboral y valoración de la prueba

Corte de Santiago anula fallo y deja sin efecto multa por despido de trabajadora embarazada

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto una multa aplicada por la Inspección del Trabajo a una empresa por la desvinculación de una trabajadora embarazada, al concluir que la sentencia de base omitió analizar adecuadamente parte de la prueba…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Santiago anula fallo y deja sin efecto multa por despido de trabajadora embarazada
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto una multa aplicada por la Inspección del Trabajo a una empresa por la desvinculación de una trabajadora embarazada, al concluir que la sentencia de base omitió analizar adecuadamente parte de la prueba rendida y explicar el razonamiento utilizado para establecer los hechos.

El recurso se fundó en tres causales, una principal y dos subsidiarias.

Como causal principal, la recurrente invocó el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el fallo había omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimaba probados y el razonamiento utilizado para llegar a esas conclusiones.

La empresa argumentó que durante el juicio acompañó, entre otros antecedentes, las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora, documentos que resultaban relevantes para acreditar su reincorporación. Sin embargo, señaló que el tribunal rechazó la alegación de error de hecho por una supuesta insuficiencia probatoria sin hacerse cargo de esos documentos.

También cuestionó que se hubiera descartado la declaración del único testigo presencial sin expresar razones relacionadas con su credibilidad, imparcialidad, coherencia interna o verosimilitud. A juicio de la recurrente, estas omisiones influyeron sustancialmente en la decisión, pues una valoración completa de la prueba habría conducido a un resultado distinto.

De manera subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente del principio de razón suficiente establecido en el artículo 456.

En este punto, alegó que la declaración del único testigo fue desestimada únicamente porque contradecía el acta de fiscalización, atribuyendo en los hechos a dicho documento una presunción absoluta que no podía ser desvirtuada mediante otros medios de prueba.

También sostuvo que el anexo del contrato de trabajo relativo al reintegro de la trabajadora fue privado de valor probatorio sobre la base de una hipótesis alternativa meramente especulativa y sin respaldo en antecedentes incorporados al proceso.

Añadió que el fallo reprochó una supuesta falta de prueba pese a no haber valorado todos los medios aportados, aplicó un criterio probatorio asimétrico al exigir antecedentes adicionales respecto de la prueba de la reclamante mientras otorgaba pleno valor al acta de fiscalización, y efectuó un análisis individual y fragmentado de los medios de prueba, sin realizar el examen conjunto que exige el artículo 456 del Código del Trabajo.

Como segunda causal subsidiaria, la recurrente invocó el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

En un primer apartado denunció la vulneración de los artículos 11 y 174 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil.

Respecto de esas normas, sostuvo que la sentencia desconoció los efectos del anexo de contrato de trabajo de reintegro, instrumento celebrado por ambas partes conforme a las formalidades establecidas en el artículo 11 del Código del Trabajo, sin que se hubiera acreditado la existencia de algún vicio que afectara su validez.

Por ello, afirmó que se había efectuado una falsa aplicación del artículo 1545 del Código Civil, que consagra la fuerza obligatoria de los contratos, y desconocido además las reglas relativas al fuero laboral contenidas en el artículo 174 del Código del Trabajo.

En un segundo apartado denunció la infracción de los artículos 201, incisos primero y cuarto, 208 y 506, inciso sexto, del Código del Trabajo.

La recurrente sostuvo que, una vez que tuvo conocimiento del embarazo de la trabajadora, procedió a reincorporarla el mismo día en que se efectuó la fiscalización de la Inspección del Trabajo y pagó íntegramente las remuneraciones y cotizaciones correspondientes al período de separación.

Por esta razón, afirmó que no se configuraba una infracción a las normas sobre protección de la maternidad ni al fuero laboral. Asimismo, cuestionó la aplicación de las disposiciones relativas al monto de las multas, al estimar que se había mantenido una sanción pese a que no concurría el presupuesto legal que la justificaba.

La empresa solicitó que se anulara la sentencia impugnada, se dictara una sentencia de reemplazo y, como consecuencia, se dejara sin efecto la Resolución de Multa, con costas.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la sentencia de primera instancia efectivamente vulneró el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, norma que exige que el fallo contenga un análisis de toda la prueba rendida, determine los hechos que estima probados y explique el razonamiento utilizado para arribar a esa conclusión.

El tribunal de alzada precisó que esa obligación solo se satisface cuando el juez efectúa una valoración efectiva y particular de cada medio probatorio.

La Corte observó que la sentencia se hizo cargo de algunos antecedentes, pero les restó valor sin una fundamentación suficiente. Así ocurrió con el anexo de contrato de trabajo de reintegro, documento que daba cuenta directamente del hecho discutido y cuya desestimación, según el fallo, exigía algo más que una simple suposición.

También constató que la sentencia mencionó las liquidaciones de remuneraciones y las cotizaciones previsionales aportadas al proceso, pero posteriormente no volvió a referirse a ellas ni efectuó una valoración concreta de esos documentos.

A ello se agregó la desestimación de la declaración del único testigo presencial debido a que su relato se contraponía con el contenido del acta de fiscalización, sin que se desarrollara un razonamiento relacionado con su credibilidad, coherencia o imparcialidad.

Por estas razones, la Corte tuvo por configurada la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, y estimó que ese motivo resultaba suficiente para resolver el recurso, por lo que no se pronunció sobre las causales subsidiarias.

Al dictar sentencia de reemplazo, el tribunal señaló que, conforme al acta de fiscalización de la Inspección del Trabajo, una trabajadora había sido desvinculada de la empresa, circunstancia que derivó en la aplicación de una multa al empleador.

Sin embargo, luego de efectuar una nueva valoración de todos los medios de prueba, la Corte concluyó que la trabajadora había sido efectivamente reincorporada a sus funciones el mismo día de la fiscalización y que la empresa había pagado íntegramente las remuneraciones y cotizaciones devengadas durante el período en que permaneció separada de su empleo.

El fallo otorgó especial relevancia al anexo de contrato de trabajo de reintegro, al considerar que se trataba de un acto jurídico bilateral celebrado conforme a las exigencias del artículo 11 del Código del Trabajo.

La Corte sostuvo que debía estarse a la fecha consignada en dicho instrumento mientras no existiera prueba suficiente que permitiera desvirtuarla, circunstancia que no se verificó en el caso.

Añadió que ese documento se encontraba respaldado por la restante prueba documental y testimonial aportada por la reclamante.

Respecto del acta de fiscalización, la Corte reconoció que cuenta con una presunción de veracidad de acuerdo con el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, precisó que esa presunción admite prueba en contrario y estimó que en este caso fue desvirtuada mediante el anexo de reintegro y los demás antecedentes documentales y testimoniales que lo respaldaban, sin que existiera un elemento objetivo que permitiera concluir lo contrario.

Sobre esa base, la Corte tuvo por acreditado que el despido de la trabajadora se produjo cuando el empleador desconocía su estado de embarazo y que, tan pronto tomó conocimiento de esa circunstancia, dispuso su reincorporación y dio cumplimiento a las obligaciones laborales correspondientes.

En consecuencia, concluyó que el empleador había cumplido la legislación vigente y que no se configuró el hecho infraccional que había servido de fundamento a la sanción administrativa.

Por ello, la Corte acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución de Multa por estimar que carecía de sustento fáctico.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2307-2025 y de reemplazo.

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