Responsabilidad civil
Corte de Antofagasta descarta que acción de perjuicios por enfermedad profesional deba entenderse renunciada si no se ejerce conjuntamente con tutela laboral
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional al estimar que el trabajador había…

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad laboral y dejó sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional al estimar que el trabajador había renunciado a dicha acción por no haberla ejercido conjuntamente con una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
La controversia se originó luego de que, durante el año 2024, un trabajador denunciara haber sufrido acoso laboral, situación que derivó en una enfermedad profesional consistente en un síndrome adaptativo, calificado como patología de origen laboral por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
Posteriormente, en febrero de 2025, el trabajador fue despedido. Al mes siguiente presentó una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, mediante otro escrito presentado en la misma oportunidad, interpuso una acción de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional que atribuía a las condiciones en que desarrolló sus labores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó esta última demanda sin entrar al análisis de fondo. El tribunal sostuvo que ambas acciones derivaban de los mismos hechos y que, al no haber sido acumuladas, debía entenderse que el trabajador había renunciado a ejercer la acción indemnizatoria, conforme al artículo 487 inciso séptimo del Código del Trabajo.
La cuestión sometida a conocimiento de la Corte consistió precisamente en determinar si dicha regla de renuncia resultaba aplicable a una acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional que no fue ejercida conjuntamente con una demanda de tutela laboral de derechos fundamentales.
Al resolver, la Corte de Antofagasta concluyó que la acción indemnizatoria por enfermedad profesional no tiene naturaleza laboral, sino que corresponde a una pretensión de responsabilidad civil común, regulada por el artículo 69 de la Ley N°16.744. Por esta razón, estimó que no resultaba aplicable la regla de renuncia prevista en el artículo 487 inciso séptimo del Código del Trabajo.
El tribunal de alzada sostuvo que, aunque este tipo de acciones sea conocido por los juzgados laborales en virtud de las normas que les atribuyen competencia, dicha circunstancia no modifica su naturaleza civil ni la somete al estatuto propio de las acciones laborales.
En ese sentido, la Corte explicó que ambas pretensiones presentan diferencias en cuanto a su causa de pedir, los hechos que las sustentan, la prueba necesaria y los intereses jurídicos involucrados. Por ello, no resulta exigible que sean necesariamente acumuladas ni puede entenderse que la falta de acumulación produzca, por sí sola, la renuncia a la acción indemnizatoria.
La decisión también destacó la autonomía de las acciones y el principio de reparación integral del daño, junto con la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva respecto de las distintas pretensiones que puedan surgir de un mismo contexto laboral.
Para fundamentar su decisión, la Corte recurrió a doctrina procesal y jurisprudencia de la Corte Suprema, entre ella la sentencia dictada en la causa Rol N°62.281-2023, correspondiente a unificación de jurisprudencia. Asimismo, distinguió el contexto fáctico y la causa de pedir de las demandas presentadas por el trabajador.
En consecuencia, el tribunal del trabajo incurrió en error al declarar que el trabajador había renunciado a la acción indemnizatoria sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y dejó la causa en estado de audiencia de juicio, a fin de que un juez no inhabilitado analice las pruebas y dicte una nueva sentencia.
De esta manera, la Corte de Antofagasta estableció que la acción destinada a obtener indemnización por una enfermedad profesional conserva su naturaleza de responsabilidad civil común, aun cuando sea tramitada ante los tribunales laborales, por lo que su ejercicio no queda condicionado a la acumulación con una demanda de tutela de derechos fundamentales ni su omisión genera la sanción de renuncia contemplada en el Código del Trabajo.
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