Caducidad acción despido injustificado
Corte de San Miguel acoge nulidad por omisión de prueba clave y declara caducada acción por despido injustificado
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad laboral presentado por el Fisco de Chile y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la excepción de caducidad de la acción por despido injustificado, al concluir que el tribunal del trabajo omitió analizar adecuadamente…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad laboral presentado por el Fisco de Chile y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la excepción de caducidad de la acción por despido injustificado, al concluir que el tribunal del trabajo omitió analizar adecuadamente un documento que podía resultar determinante para resolver dicha controversia.
El tribunal de alzada conoció el recurso interpuesto por el Fisco, en calidad de demandado solidario, contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El juicio se originó en una demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones, nulidad del despido y declaración de régimen de subcontratación. La demanda fue acogida y tanto el empleador principal como el Fisco de Chile fueron condenados, después de que el tribunal rechazara la excepción de caducidad planteada por este último.
El Fisco recurrió de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia omitió el análisis de la prueba relacionada con la excepción de caducidad. En subsidio, alegó infracción de ley conforme al artículo 477, tanto respecto de dicha excepción como de la nulidad del despido en régimen de subcontratación y del tipo de responsabilidad atribuida al Fisco.
La Corte señaló que debía determinar, antes de entrar al fondo, si la causal de nulidad podía invocarse respecto de una decisión adoptada durante la audiencia preparatoria y que no se encontraba formalmente incorporada en el texto de la sentencia definitiva.
Luego de considerar procedente el recurso, el tribunal reconstruyó lo ocurrido en la audiencia preparatoria. En esa oportunidad, el Fisco opuso la excepción de caducidad, argumentando que el trabajador había sido separado de sus funciones el 17 de julio de 2024 y que la demanda fue presentada el 23 de octubre de ese año, una vez vencido el plazo de 60 días establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.
El demandante sostuvo, en cambio, que el despido había ocurrido el 31 de julio de 2024 y que posteriormente había presentado un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, lo que permitía extender el plazo para demandar a 90 días hábiles.
El tribunal del trabajo rechazó la excepción al considerar acreditada la existencia del reclamo administrativo y estimar aplicable el plazo prorrogado. El Fisco interpuso inmediatamente un recurso de reposición contra esa decisión, el que fue rechazado, cumpliendo así con el requisito de preparación necesario para recurrir posteriormente de nulidad.
Al analizar la causal principal, la Corte constató que el tribunal laboral había omitido el análisis completo de un documento denominado “Acta de comparendo de conciliación por reclamo de fecha 14 de octubre de 2024”, presentado como prueba en la audiencia de juicio.
El documento señalaba que el reclamo ante la Inspección del Trabajo había sido presentado el 14 de octubre de 2024. Esto resultaba relevante porque la propia sentencia había fijado como fecha de separación del trabajador el 17 de julio de 2024. Por tanto, el reclamo administrativo se habría presentado al septuagésimo día hábil, cuando ya había transcurrido el plazo legal de 60 días, lo que implicaba la caducidad de la acción.
La Corte observó que, aunque la sentencia mencionó formalmente el documento entre las pruebas rendidas y este también había sido considerado al momento de rechazar la excepción de caducidad, el tribunal no efectuó un análisis ni una valoración efectiva de su contenido.
La Corte recordó que la existencia de un vicio no basta, por sí sola, para anular una sentencia. Es necesario, además, que la omisión tenga influencia sustancial en lo decidido. En este caso, estimó que ese requisito se cumplía, porque una correcta valoración del documento podía modificar el resultado del juicio.
En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia de base incurrió en el vicio denunciado. A su juicio, si la jueza hubiera analizado correctamente el acta de reclamo administrativo de 14 de octubre de 2024, necesariamente habría debido concluir que la demanda por despido injustificado fue presentada fuera del plazo legal y, por tanto, acoger la excepción de caducidad.
Por estas razones, la Corte de San Miguel acogió la causal principal de nulidad y no se pronunció sobre las causales subsidiarias, al resultar innecesario su análisis.
En definitiva, acogió, sin costas, el recurso de nulidad presentado por el Fisco de Chile, invalidó la sentencia y en la correspondiente sentencia de reemplazo declaró la caducidad de la acción rechazando la demanda.
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