Previsión social
Corte confirma multa de 1.571 UF a AFP PlanVital por atrasos en pagos a médicos interconsultores
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. en contra de la Superintendencia de Pensiones, confirmando la multa de 1.571 UF aplicada a la administradora por incumplimientos reiterados en la gestión y financiamiento de…

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. en contra de la Superintendencia de Pensiones, confirmando la multa de 1.571 UF aplicada a la administradora por incumplimientos reiterados en la gestión y financiamiento de las Comisiones Médicas, que generaron atrasos en el pago de honorarios a profesionales y centros médicos interconsultores.
La controversia se originó a raíz de diversos reclamos presentados por médicos interconsultores por la falta de pago oportuno de prestaciones realizadas en el marco del procedimiento de calificación de invalidez. A partir de las fiscalizaciones efectuadas, la Superintendencia constató que un número significativo de boletas y facturas permanecían impagas durante plazos iguales o superiores a 30 días corridos. Asimismo, una auditoría externa detectó deficiencias en los procesos de liquidación, ausencia de controles internos y debilidades operacionales en los sistemas utilizados por la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM), entidad constituida por las administradoras para ejecutar materialmente dichas funciones.
AFP PlanVital sostuvo que las deficiencias detectadas correspondían al funcionamiento de la FACM, persona jurídica distinta que contaba con sistemas y procedimientos propios, respecto de los cuales no tenía acceso completo ni control operativo directo. Alegó que la obligación de administrar y financiar las Comisiones Médicas era conjunta e indivisible entre las administradoras, por lo que los cargos debieron formularse en un procedimiento común. Asimismo, afirmó haber efectuado oportunamente los pagos y adoptado medidas de control y colaboración, cuestionando que la Superintendencia desatendiera los antecedentes aportados. Finalmente, alegó que la multa era desproporcionada y que se había ponderado injustificadamente su conducta procesal en comparación con la de otras administradoras.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones defendió la legalidad de la sanción, señalando que el artículo 11 del DL N° 3.500 establece una obligación legal, permanente e indelegable de administrar y financiar las Comisiones Médicas, sin que la constitución de una fundación o el otorgamiento de un mandato permita excluir la responsabilidad de cada AFP. Indicó que los atrasos en los pagos se extendieron durante los años 2023 y 2024, pese a las reiteradas instrucciones impartidas para regularizar la situación, afectando el funcionamiento del sistema de calificación de invalidez.
Al resolver, la Corte concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales y que la delegación de funciones en la FACM no eximía a AFP PlanVital de su responsabilidad como administradora. En este sentido, precisó que el deber de gestión conjunta de las Comisiones Médicas no impide determinar separadamente la responsabilidad de cada entidad, atendiendo a su conducta y a los antecedentes particulares de cada procedimiento sancionatorio.
El fallo razonó que “la tramitación separada de los procedimientos sancionatorios es la que permite resguardar el carácter personal de la sanción, porque exige valorar la conducta específica de cada administradora”.
Asimismo, el tribunal descartó que las medidas de colaboración invocadas por la reclamante fueran suficientes para desvirtuar los incumplimientos, considerando que las respuestas a los requerimientos y el envío de antecedentes no evitaron la prolongación de los atrasos ni acreditaron un control temprano y efectivo sobre la fundación mandataria. Agregó que la autoridad no estaba obligada a considerar dichas actuaciones como eximentes de responsabilidad.
En cuanto a la proporcionalidad de la multa, la Corte estimó que su determinación se encontraba suficientemente fundada en criterios identificables, considerando el carácter reiterado de los incumplimientos, su extensión en el tiempo y la naturaleza especialmente sensible del procedimiento de calificación de invalidez. Añadió que la regularización tardía de parte de la deuda no eliminaba la infracción ya configurada ni obligaba a sustituir la sanción pecuniaria por una censura o reducir su cuantía.
La sentencia también descartó la falta de fundamentación, señalando que la resolución identificó las normas infringidas, describió las fiscalizaciones e instrucciones impartidas y se hizo cargo de los descargos y antecedentes aportados por la administradora. Asimismo, desestimó el cuestionamiento relativo al trato dispensado a otras AFP, al considerar que se sustentaba en aspectos de hecho controvertidos que no correspondía examinar en el marco del reclamo.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP PlanVital y confirmó la multa de 1.571 UF aplicada por la Superintendencia de Pensiones por las deficiencias en la administración y financiamiento de las Comisiones Médicas y los atrasos en el pago a los profesionales y centros médicos interconsultores.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°918-2025 (Contencioso Administrativo).
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