Diario Constitucional

Pago erróneo de cheque sin fondos

Banco no puede exigir devolución de $30 millones a beneficiario de cheque pagado por error, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y confirmó la sentencia que desestimó una demanda destinada a recuperar $30 millones pagados mediante un cheque, pese a que la cuenta corriente de quien lo emitió no tenía fondos…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·6 min de lectura
Banco no puede exigir devolución de $30 millones a beneficiario de cheque pagado por error, resuelve Corte Suprema
revisada:logo

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y confirmó la sentencia que desestimó una demanda destinada a recuperar $30 millones pagados mediante un cheque, pese a que la cuenta corriente de quien lo emitió no tenía fondos suficientes.

El máximo Tribunal estableció que, cuando un banco paga un cheque por error y no lo protesta oportunamente por falta de fondos, no puede exigir la devolución del dinero a quien recibió legítimamente el pago. En estas circunstancias, la entidad bancaria debe dirigir sus acciones contra su propio cuentacorrentista, cuya obligación fue pagada.

La controversia se originó cuando el Banco de Chile presentó a cobro ante el BCI un cheque nominativo por $30 millones, emitido por un cliente de esta última institución a favor de un tercero.

Aunque la cuenta corriente del emisor no tenía fondos suficientes, el BCI pagó el documento debido a una contingencia informática. Además, no lo protestó ni objetó su pago dentro de los plazos establecidos para el canje bancario, por lo que el dinero quedó disponible en la cuenta del beneficiario.

Posteriormente, el banco demandó al receptor del dinero, solicitando la restitución de los $30 millones, más intereses y costas, al considerar que se había producido un pago indebido.

La entidad sostuvo que el cheque habría sido entregado como garantía en el contexto de una controversia judicial y que el beneficiario no había demostrado la existencia de una obligación que justificara recibir el dinero.

También argumentó que el pago se había realizado por error, debido a la falta de fondos y a un problema informático, por lo que correspondía devolver la suma recibida.

Por su parte, el demandado solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que el banco había cumplido una orden de pago emitida por su cliente y que la falta de fondos era una circunstancia relacionada exclusivamente con el contrato de cuenta corriente.

Asimismo, afirmó que el cheque constituía un documento válido y que el banco no podía exigirle acreditar el negocio que había motivado su emisión. Agregó que, si la entidad había pagado una obligación sin contar con fondos suficientes, debía reclamar contra el titular de la cuenta y no contra quien recibió el dinero.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de cobro de pesos presentada por el banco y también una demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por el demandado.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones confirmó esa decisión, al considerar que la acción buscaba obtener la restitución de un pago supuestamente indebido, pero había sido dirigida contra una persona que no estaba obligada a devolverlo.

El tribunal de alzada explicó que, al pagar el cheque sin protestarlo, el banco extinguió la obligación que el emisor mantenía con el beneficiario y le impidió a este último conservar el documento como título para exigir judicialmente su pago.

En consecuencia, estimó que quien resultó beneficiado por el error fue el titular de la cuenta corriente, cuya deuda quedó pagada, y no la persona que recibió el dinero en virtud del cheque.

Por ello, concluyó que el demandado no era la persona contra la cual correspondía ejercer la acción de restitución.

Frente a esta decisión, el BCI recurrió ante la Corte Suprema, alegando que los tribunales habían aplicado incorrectamente las normas del Código Civil sobre pago de lo no debido y las disposiciones procesales relacionadas con la prueba.

En particular, cuestionó que no se hubieran considerado las consecuencias de la negativa del demandado a exhibir documentos y de sus respuestas evasivas durante el juicio.

También insistió en que no se había acreditado el negocio que justificaba la emisión del cheque y que el beneficiario había recibido dinero que no le correspondía.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema advirtió que el banco había modificado parte de sus argumentos durante la tramitación del proceso.

Explicó que inicialmente sostuvo que el cheque había sido entregado en garantía y que su pago se produjo por una contingencia informática. Sin embargo, posteriormente centró sus alegaciones en la falta de prueba del negocio que dio origen al documento e incluso afirmó que el cheque había sido protestado.

El máximo Tribunal consideró que estas afirmaciones resultaban contradictorias con los antecedentes establecidos en el juicio y que no correspondía introducir nuevos argumentos mediante un recurso de casación.

De todos modos, examinó las reglas sobre el pago de lo no debido, institución que permite solicitar la devolución de dinero cuando se ha realizado un pago por error y sin que exista una obligación que lo justifique.

La Corte explicó que, para que proceda esta acción, debe acreditarse la existencia de un pago, un error y la ausencia de una deuda que lo justifique.

Sin embargo, precisó que el caso debía analizarse considerando la relación contractual entre el banco y el titular de la cuenta corriente, así como la posición del beneficiario del cheque, quien era un tercero respecto de ese contrato.

En ese contexto, recordó que el artículo 11 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece que estos documentos pueden emitirse para pagar obligaciones o entregarse en comisión de cobranza.

La sentencia señaló que el cheque había sido presentado válidamente a cobro y que el banco debió protestarlo si no existían fondos suficientes.

Al no hacerlo y permitir que se concretara el pago, la entidad extinguió la obligación representada por el documento, sin que fuera necesario investigar el negocio que había motivado su emisión.

La Corte también aclaró que un cheque no puede considerarse simultáneamente pagado y protestado por falta de fondos, pues el protesto corresponde precisamente a la negativa de pago. Por ello, descartó el argumento del banco sobre la supuesta existencia de un protesto válido.

Otro aspecto relevante del fallo fue la distinción entre la obligación del banco frente al titular de la cuenta corriente y la relación existente entre quien emite el cheque y quien lo recibe.

La Corte Suprema explicó que la validez del cheque y la obligación de pagarlo son independientes del negocio que motivó su emisión.

Por esta razón, el banco no está facultado para investigar si existe una deuda entre el emisor y el beneficiario antes de pagar el documento. Solo puede rechazar su pago cuando concurre alguna de las causales legales, como defectos formales, vencimiento del plazo, orden de no pago, falta de fondos o cierre de la cuenta corriente.

Asimismo, sostuvo que la obligación del banco de cumplir las órdenes de pago deriva del contrato de cuenta corriente celebrado con su cliente.

En consecuencia, cuando la entidad paga una suma superior a los fondos disponibles o al crédito autorizado, las eventuales acciones para recuperar ese dinero deben dirigirse contra el cuentacorrentista.

El tribunal destacó que esta conclusión también se relaciona con el principio de fuerza obligatoria de los contratos, establecido en el artículo 1545 del Código Civil, conforme al cual las obligaciones contractuales vinculan a quienes las han celebrado.

En ese sentido, precisó que el banco no podía cuestionar en este juicio la existencia o validez de una obligación entre el emisor y el beneficiario del cheque, pues no era parte de esa relación contractual.

Por lo mismo, consideró que las alegaciones sobre la falta de exhibición de documentos y las respuestas del demandado durante el proceso no podían modificar el resultado del juicio.

En definitiva, el máximo Tribunal estableció que el pago erróneo de un cheque sin fondos no autoriza al banco a exigir su restitución al beneficiario cuando el documento fue pagado y la obligación quedó extinguida. En tal situación, la entidad debe ejercer las acciones que correspondan contra el titular de la cuenta corriente, en el marco de la relación contractual que los vincula.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.766-2025, Corte de Santiago Rol N°1111-2023 (Civil)y del Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-3414-2020.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.