Ley Karin y límites del acoso laboral
Discusión con directora de jardín infantil no constituye acoso laboral ni falta de probidad: tribunal declara indebido despido de trabajadora municipal
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indebido interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad de Recoleta, luego de establecer que una confrontación verbal con la directora de un jardín infantil, aunque constituyó una conducta inapropiada y…

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indebido interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad de Recoleta, luego de establecer que una confrontación verbal con la directora de un jardín infantil, aunque constituyó una conducta inapropiada y reprochable, no reunía los requisitos legales para justificar su desvinculación por falta de probidad y acoso laboral.
La controversia se originó tras el despido de una técnica en párvulos con una extensa trayectoria laboral en un jardín infantil dependiente de la Municipalidad de Recoleta, luego de un sumario administrativo iniciado por una denuncia de acoso laboral presentada por la directora del establecimiento. El conflicto surgió cuando la trabajadora solicitó una vacante en la sala cuna para su hija, petición que fue rechazada por falta de cupos y por no haberse completado el procedimiento de matrícula de la JUNJI. Según la investigación, la funcionaria reaccionó de manera alterada, elevó la voz y descalificó a la directora, regresando posteriormente a su oficina para continuar con los reproches. La situación motivó la intervención de una coordinadora, quien se interpuso entre ambas ante una actitud que consideró intimidante.
La directora manifestó haberse sentido angustiada, humillada y atemorizada, llegando a llorar después del incidente.
A partir de estos antecedentes, el fiscal instructor concluyó que se había acreditado una conducta de maltrato laboral constitutiva de acoso y una infracción grave al principio de probidad administrativa, proponiendo el término de la relación laboral, medida que posteriormente fue acogida por la autoridad municipal.
La trabajadora demandó a la Municipalidad de Recoleta por despido indebido y carente de motivo plausible, solicitando las indemnizaciones y recargos legales correspondientes. Negó las conductas atribuidas y cuestionó la valoración de las pruebas del sumario administrativo, alegando que no se consideraron adecuadamente los antecedentes favorables a su defensa. Asimismo, sostuvo que la desvinculación fue desproporcionada, atendida su antigüedad y la ausencia de sanciones anteriores, y que la carta de despido no describía concretamente los hechos imputados, limitándose a reproducir las conclusiones de la investigación.
La Municipalidad de Recoleta solicitó rechazar la demanda, sosteniendo que las conductas de la trabajadora fueron acreditadas mediante testimonios concordantes que daban cuenta de expresiones ofensivas e intimidatorias contra la directora, provocándole una afectación emocional. Afirmó que la investigación consideró diversas declaraciones, que los testimonios favorables a la demandante no desvirtuaban los cargos y que esta no presentó descargos oportunamente. Argumentó que los hechos constituían una infracción grave a la probidad administrativa y acoso laboral conforme a la Ley Karin, que admite su configuración en un solo episodio. Asimismo, defendió la proporcionalidad de la sanción, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la destitución por infracciones graves a la probidad.
El tribunal constató que la Municipalidad cumplió las formalidades legales del despido, al comunicar la desvinculación a la trabajadora e informar a la Dirección del Trabajo. Luego, examinó si los hechos acreditados justificaban las causales invocadas por la empleadora.
El tribunal explicó que la falta de probidad laboral exige una conducta grave contraria a los deberes de honradez, integridad, rectitud y lealtad, sin que sea necesario acreditar un perjuicio económico. Precisó que, al estar la trabajadora sujeta al Código del Trabajo, una infracción a la probidad administrativa no configura automáticamente esta causal de despido, pues ambos regímenes tienen requisitos distintos. Por ello, descartó aplicar directamente la jurisprudencia de la Corte Suprema invocada por la Municipalidad, referida a la destitución de una funcionaria sometida al estatuto administrativo, con varios cargos y antecedentes disciplinarios previos.
Tras analizar las declaraciones y los antecedentes del sumario, el tribunal estableció que la trabajadora protagonizó una discusión con la directora del jardín infantil por la falta de una vacante para su hija, durante la cual elevó la voz, cuestionó su gestión y utilizó expresiones descalificatorias, reiterando posteriormente sus reproches. Sin embargo, descartó que se hubiera acreditado una agresión física o una amenaza concreta, pues la supuesta intención de agredir correspondía a la percepción de una testigo. Asimismo, constató que no existían antecedentes de conflictos laborales anteriores entre ambas.
El tribunal descartó la falta de probidad, al considerar que las expresiones irrespetuosas de la trabajadora no constituían actos de deshonestidad, engaño, abuso de confianza ni aprovechamiento indebido de su cargo. También valoró su extensa trayectoria laboral sin sanciones anteriores y el contexto del conflicto, relacionado con su reincorporación al trabajo y las dificultades para cuidar a su hija. Aunque estimó reprochable su comportamiento, concluyó que el despido fue desproporcionado, pues la situación podía abordarse mediante medidas disciplinarias menos severas.
El tribunal explicó que, conforme a la Ley Karin, un solo episodio puede constituir acoso laboral, siempre que se acredite una agresión u hostigamiento que provoque menoscabo, maltrato o humillación, o perjudique la situación laboral de la persona afectada. Sin embargo, precisó que no toda discusión o expresión irrespetuosa configura esta conducta. En el caso concreto, consideró que las descalificaciones surgieron durante un conflicto circunstancial por la matrícula de la hija de la trabajadora y que, aunque la directora experimentó angustia y temor, no se acreditaron suficientemente los requisitos legales para configurar acoso laboral.
El tribunal concluyó que, aunque la conducta de la trabajadora fue reprochable, no tenía la gravedad suficiente para justificar su despido sin indemnización, por lo que declaró indebida la desvinculación. Sin embargo, descartó que careciera de motivo plausible, al considerar que la Municipalidad actuó sobre la base de una denuncia real y un sumario administrativo que aportó antecedentes razonables para explicar su decisión, aunque insuficientes para justificarla legalmente. En consecuencia, rechazó el incremento indemnizatorio mayor y ordenó aplicar el recargo legal correspondiente al despido indebido.
Para calcular las indemnizaciones, el tribunal estableció que debía considerarse la remuneración mensual completa de la trabajadora, incluyendo su sueldo base y las asignaciones permanentes de alimentación, movilización, desempeño y antigüedad, descartando la cifra presentada por la Municipalidad, que correspondía a un período parcial. En consecuencia, acogió la demanda por despido indebido y ordenó pagar las indemnizaciones legales, el recargo correspondiente, reajustes e intereses, sin condena en costas. La sentencia reafirma que no toda conducta irrespetuosa justifica un despido sin indemnización y que, aunque la Ley Karin permite configurar el acoso laboral mediante un solo episodio, deben acreditarse los requisitos legales de agresión u hostigamiento y sus consecuencias.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol NºO-4311-2025.
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