Sensacionalismo en TV
Corte confirma multa de 80 UTM a Canal 13 por contenido sensacionalista en horario protegido
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA y confirmó la multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), tras estimar que la exhibición reiterada de imágenes de violencia armada y…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA y confirmó la multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), tras estimar que la exhibición reiterada de imágenes de violencia armada y audios de sufrimiento humano en un programa informativo configuró un tratamiento sensacionalista contrario al correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
La sanción se originó a raíz de la emisión del programa “T13 Finde” del 21 de junio de 2025, en el que se exhibieron dos notas policiales. La primera mostró reiteradamente a un sujeto portando una escopeta y efectuando el disparo que dio muerte a una mujer, mientras que la segunda incluyó imágenes de un individuo siendo baleado en las piernas, junto con el audio original de los disparos y los gritos de dolor de la víctima.
El CNTV estimó que el tratamiento audiovisual de ambos hechos infringió el artículo 1° de la Ley N°18.838, en relación con los artículos 1°, 2° y 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET), al emitirse contenido sensacionalista durante el horario de protección al menor. Por ello, impuso a Canal 13 SpA una multa de 80 UTM, considerando además la existencia de dos anotaciones pretéritas que configuraban reincidencia.
La concesionaria recurrió de reclamación, cuestionando, entre otros aspectos, la indeterminación del reproche, la negativa del CNTV a abrir un término probatorio y la proporcionalidad de la multa. Sostuvo que las notas tenían una finalidad estrictamente informativa, que se habían utilizado medidas editoriales como efectos de difuminado y que durante la emisión no se registró audiencia infantil.
Al resolver el conflicto, la Corte precisó que el recurso contemplado en el artículo 34 de la Ley N°18.838 constituye una reclamación contencioso-administrativa de ilegalidad, por lo que corresponde al tribunal revisar si la autoridad actuó dentro de sus competencias, respetó el debido proceso y motivó suficientemente su decisión, sin sustituir la ponderación técnica de la Administración salvo que exista arbitrariedad o desproporción manifiesta.
En cuanto a la alegada vulneración del debido proceso, el tribunal descartó la existencia de indefensión, al considerar que los hechos que motivaron la sanción no fueron controvertidos por Canal 13. En particular, la existencia del programa, su horario de emisión y la exhibición de las imágenes y audios cuestionados constituían circunstancias fácticas pacíficas, mientras que las materias que la concesionaria pretendía acreditar mediante prueba testimonial y pericial correspondían a juicios de valor y calificaciones jurídicas.
Sobre el fondo del asunto, la Corte recordó que el artículo 19 N°12 de la Constitución garantiza la libertad de informar, pero que su ejercicio está sujeto a responsabilidad por los delitos y abusos que se cometan. Asimismo, destacó que el artículo 7 de las NGCET impone a los canales el deber de evitar el sensacionalismo al comunicar hechos que revistan características de delitos.
El tribunal precisó que el artículo 1 letra g) de las NGCET define el sensacionalismo como la “presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado”.
En ese contexto, concluyó que para configurar sensacionalismo no resulta necesario que concurra una distorsión de la realidad, pues basta una presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional. A juicio de la Corte, la reiteración de las escenas de disparos y la conservación del audio original de las detonaciones y los quejidos de la víctima excedieron la finalidad estrictamente informativa.
En tal sentido, sostuvo que “(…) el empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”.
Respecto de la alegación de que el programa registró un 0,00% de audiencia infantil durante el horario cuestionado, la Corte descartó que dicho antecedente tuviera efecto exculpatorio. Explicó que el régimen sancionatorio aplicable opera sobre la base de un peligro abstracto o mera actividad, por lo que la infracción se configura por la sola realización de la conducta prohibida, sin que resulte necesario acreditar una afectación efectiva de menores.
Asimismo, descartó el argumento relativo a que el CNTV habría debido imputar específicamente la categoría de contenido “excesivamente violento”, al considerar que la sanción se fundó en el tratamiento sensacionalista de hechos delictivos violentos durante un horario de protección, conducta que puede ser sancionada conforme al artículo 1° de la Ley N°18.838 y el artículo 7 de las NGCET.
En cuanto a la proporcionalidad de la multa, el tribunal determinó que el CNTV actuó conforme a los parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley N°18.838 y la Resolución Exenta N°610 de 2021. La infracción fue calificada como leve y situada inicialmente en el tramo medio de 40 UTM, monto que fue duplicado debido a la existencia de dos anotaciones anteriores por infracciones al correcto funcionamiento de la televisión durante el último año, configurándose la agravante de reincidencia.
La Corte concluyó que la sanción fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, con respeto del debido proceso y suficiente fundamentación, sin que existiera mérito para sustituir la multa por una amonestación u otra sanción inferior.
Por estas consideraciones, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA y declaró ajustada a derecho la multa de 80 UTM impuesta por el CNTV mediante el Oficio Ordinario N°248, de 10 de marzo de 2026.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°477-2026 (Contencioso Administrativo).




