Diario Constitucional

Seguridad Social.

SUSESO actualiza instrucciones referidas a la duración del período de cuarentena de personas que han sido contactos estrechos de casos COVID-19 y que permanecen asintomáticas.

Los trabajadores pueden acordar con sus empleadores trabajar a distancia y no hacer uso de licencia médica.

Por Redacción·13 de febrero de 2021·2 min de lectura
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Referencial

La resolución expone que, mediante el Oficio Nº2160 de 6 de julio de 2020, la Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº16.744 y las empresas con administración delegada.

Agrega que, mediante el Ord. B51 Nº503 de 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Salud Púbica instruyó el acortamiento del período de cuarentena de personas que hayan sido contactos estrechos de casos COVID-19 y que permanecen asintomáticas, de 14 a 11 días, resultando procedente actualizar las instrucciones contenidas en el oficio referido.

Detalla que tratándose de trabajadores que hayan sido identificados como contactos estrechos de origen laboral, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 11 días, considerándose como día 1 el último día de contacto con el caso confirmado o probable. Empero, si al momento de terminar la cuarentena el trabajador identificado como contacto estrecho presenta síntomas de COVID-19, debe ser tratado como caso sospechoso.

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