Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a restorán por repartir propinas entregadas por clientes a los garzones del restorán.
El Tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa gastronómica Santiago Wine SpA, y confirmó la sentencia que le aplicó una multa de 10 UTM por repartir las propinas entregadas por los clientes a los garzones del restorán.
El fallo señala que de la lectura de la sentencia impugnada y en especial del considerando Quinto, ésta contempla la ponderación de la prueba y el consecuente establecimiento de los hechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. En efecto, el razonamiento del juez a quo individualiza cada uno de los medios probatorios a los que el recurrente hace mención en su recurso y, en base a ello, concluye que estos carecen de la suficiencia e idoneidad necesaria para tener por acreditada la inexistencia de la infracción, como lo sostiene el reclamante.
La resolución agrega que, en primer lugar, porque ninguno de ellos logra conferir certeza respecto a que el Reglamento de Propinas tenga su origen en el acuerdo de los trabajadores, habiéndose denunciado anónimamente que la repartición de tales montos se hacía en desmedro de los garzones nuevos en relación a los antiguos. En segundo lugar, porque con ocasión de la fiscalización ocurrida el 14 de febrero del año 2023 en dependencias de la reclamante, se recabaron antecedentes documentales y testimoniales que permitieron concluir que ninguno de los trabajadores conoce la identidad de los garzones que habría redactado el Reglamento en cuestión y que, debiendo este ser revisado anualmente en el mes de mayo –conforme a su cláusula 20–, ninguno de ellos ha participado nunca a alguna reunión para tal efecto.
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