Recurso de casación rechazado.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción aplicada a empresa de snack por infringir ley de etiquetado de alimentos.
El Tribunal de alzada descartó infracciones en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile SA, en contra de la sentencia que confirmó la amonestación y prohibición de comercialización y expendio de los productos que fueron objeto del sumario sanitario, por infringir la ley de etiquetado de alimentos.
El fallo señala que, la demandante también interpuso, conjuntamente con la casación, apelación contra la sentencia ya referida. Pide que se enmiende con arreglo a derecho el fallo recurrido y, consecuentemente, haciéndose cargo del agravio que se le ha causado a su representada, se acoja la demanda de autos, en todas sus partes, con expresa condena en costas. En subsidio de todo lo anterior, solicita que se modifique el fallo apelado en aquella parte que condena en costas a su representada.
Detalla que distingue cuatro agravios, los que desarrolla en particular. El primero de ellos consiste en que la sentencia incurre en una errónea interpretación de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley N° 20.606 y de su normativa reglamentaria, al confundir los conceptos de marca y publicidad. El segundo agravio es que la sentencia desconoce el rol esencial de las marcas, esto es su rol distintivo, lo que es un error grave de la normativa vigente. El tercer agravio se refiere a determinar que no existe referencia a una afectación esencial del derecho de propiedad industrial constitucionalmente protegido a su representada.
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