Recurso de nulidad acogido.
La forma en que se encontraba dosificada la droga resulta indispensable para determinar si se trata de tráfico en pequeñas cantidades, resuelve Corte de Arica.
La sentencia incurrió en un error al calificar jurídicamente los hechos del modo que lo hizo, y no como fue solicitado por el persecutor penal en orden a que tales hechos debieron ser calificados conforme lo previsto en el artículo 3º de la Ley 20.000.

La Corte de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados por el delito de tráfico de drogas en la modalidad de pequeñas cantidades.
El Ministerio Público alegó que se falló vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia y con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que la fiscalía calificó los hechos en la acusación como el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, el tribunal, sin advertir a los intervinientes durante la audiencia de juicio oral, decidió condenar a los acusados por el delito contemplado en el artículo 1° y 4º de la Ley 20.000, en circunstancias que hubo importantes cantidades de droga incautadas, lo que impide concluir que el tipo aplicable, racionalmente, sea el del artículo 4°, ya que “las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte” son indiciarias del propósito de traficar a cualquier título, en aplicación del artículo 3°.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374, y en subsidio la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.
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