La reclamante fue sancionada con 3 multas ascendentes a 180 UTM.
Corte de Talca rechazó impugnación deducida contra sentencia que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a raíz de un accidente fatal.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a raíz de un accidente fatal.
El fallo refiere que la reclamante se alzó de nulidad invocando la causales contempladas en los artículos 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 506 ter N°1 del mismo texto legal, artículo 17 letra c) de la Ley N°19.880 y al artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación a los artículos 456, 459 N°5 y 501 del mismo y al artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral en relación a los artículos 456, 459 N°5, 501 del mismo, artículo 17 letra c) de la Ley N°19.880 y artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; artículo 478 letra d) del Código del Ramo en relación con el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución; y artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del mismo y artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución.
Detalla que la recurrente fue sancionada por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave y fatal, relativo al grave accidente de carretera que afectó con fecha 22 de marzo de 2019 a dos trabajadores, fijando el valor de la multa en 100 UTM; no denunciar al organismo administrador respectivo, el accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, en relación al referido accidente vehicular, fijando el valor de la multa en 40 UTM; y no llevar registro de asistencia y determinación de las horas del trabajo respecto a los dos trabajadores que sufrieron el referido accidente en el período Marzo-Agosto de 2019, siendo que ambos trabajadores desarrollan labores de transporte interurbano de carga por carretera, fijando el valor de la multa en 40 UTM.
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