Diario Constitucional

Despido improcedente.

Corte de Antofagasta rechazó impugnación deducida contra sentencia que ordenó la devolución de los dineros descontados por concepto de aporte al seguro de desempleo.

No basta con la invocación formal de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Por Redacción·30 de marzo de 2021·2 min de lectura
La protección que brinda la ley N°19.253 a la propiedad indígena lo es a personas o comunidades indígenas y en relación a tierras indígenas, sustentado en un título o antecedente legal.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que ordenó la devolución de los dineros descontados por concepto de aporte al seguro de desempleo.

El fallo señala que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sobre seguro de desempleo.

Detalla que, según el recurrente, la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte resolutiva, por cuanto el sentenciador sostuvo que las deducciones efectuadas de lo aportado al seguro de desempleo sólo son procedentes en el evento de justificarse la terminación de un contrato de trabajo por necesidades de la empresa, desatendiendo el tenor literal de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 toda vez que, conforme dicho tenor, tal deducción procede a todo evento, esto es, sea o no justificada la causal invocada para terminar un contrato de trabajo.

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