"La institución recurrida no dio estricto cumplimiento al protocolo específico que ella misma ha adoptado".
Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena al Cuerpo de Bomberos de la ciudad investigar denuncia de acoso sexual de voluntaria.
El Tribunal de alzada acogió la acción tras establecer que el Cuerpo de Bomberos de Arica incurrió en ilegalidad al no dar estricto cumplimiento al protocolo e investigar la veracidad de los antecedentes proporcionados por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y le ordenó al Cuerpo de Bomberos de la ciudad que concluya con el protocolo establecido por la institución para investigar denuncia de acoso sexual que presentó voluntaria en contra de colega de compañía.
La sentencia sostiene que ante una denuncia como la formulada por la actora, y en síntesis, sólo en lo pertinente al recurso, dicha reglamentación alude a que la denuncia deberá, en lo posible, identificar a involucrados, fechas, lugares, testigos y prueba; a la designación de un investigador; a que el informe que éste emite se pone a disposición del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Arica y que éste actuará como jurado y juzgará en su mérito el actuar del denunciado/a, aplicando exclusivamente las sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos Generales del Cuerpo de Bomberos de Arica. Debe mencionarse que, como acreditó la recurrente acompañando parte de ese informe de investigación, emitido conforme el protocolo en cuestión, si bien parece darse inicio a los trámites del protocolo, estos no se siguieron, omitiendo la recurrida emitir un pronunciamiento concreto respecto de la situación denunciada, sin que se observe la obligación de su actuación como jurado y al juzgamiento en mérito de la denuncia formulada.
La resolución agrega que a juicio de esta Corte, la institución recurrida no dio estricto cumplimiento al protocolo específico que ella misma ha adoptado para el tratamiento de denuncias de esta naturaleza, limitándose a la aplicación del reglamento de disciplina ordinario, el que, en sí, no contempla normativa especial para los casos de denuncia de acoso sexual.
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