Diario Constitucional

Rechaza nulidades penales

Corte de Arica confirma condenas por secuestro y tenencia ilegal de arma en caso ocurrido en Arica

El tribunal descartó vulneración al principio de congruencia y a las reglas de la sana crítica, validando la recalificación jurídica y la valoración probatoria realizada en la sentencia.

Por Redacción·05 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte de Arica confirma condenas por secuestro y tenencia ilegal de arma en caso ocurrido en Arica
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres condenados en una causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, confirmando íntegramente la sentencia definitiva que impuso penas por delitos de secuestro simple y tenencia ilegal de arma de fuego.

El tribunal oral condenó a uno de los acusados a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de secuestro simple; a otro a igual pena por el mismo delito, además de tres años y un día por tenencia ilegal de arma de fuego; y a un tercero a ochocientos días de presidio menor en su grado medio por secuestro simple.

Contra dicha sentencia, las defensas recurrieron de nulidad alegando, entre otros fundamentos, infracción al principio de congruencia, vulneración de las reglas de la sana crítica y errores de derecho en la determinación de las penas.

En particular, una de las defensas sostuvo que la sentencia habría mutado sustancialmente la base fáctica de la acusación, originalmente estructurada sobre un robo con violencia calificado, para finalmente sancionar un delito de secuestro simple, lo que habría constituido una “sorpresa procesal” que impidió ejercer adecuadamente el derecho a defensa. Asimismo, alegó error en la determinación de la pena, sosteniendo que debió aplicarse el mínimo legal del grado, y solicitó la concesión de penas sustitutivas conforme a la Ley N°18.216.

Otra de las defensas planteó igualmente la vulneración del principio de congruencia, afirmando que la recalificación jurídica afectó el derecho a defensa técnica y el contradictorio, además de solicitar, en forma subsidiaria, la aplicación de una pena sustitutiva.

Por su parte, la defensa de otro de los condenados alegó infracción a las reglas de la sana crítica, en particular al principio de razón suficiente, cuestionando que la condena por tenencia ilegal de arma de fuego se sustentara principalmente en el testimonio de un funcionario policial sin corroboración suficiente, adhiriendo además a los argumentos de falta de congruencia y solicitando beneficios alternativos.

Al analizar los antecedentes, la Corte recordó que el principio de congruencia, conforme al artículo 341 del Código Procesal Penal, impide condenar por hechos no contenidos en la acusación, pero permite otorgar una calificación jurídica distinta, siempre que se advierta oportunamente a las partes para resguardar el contradictorio.

En el caso concreto, el tribunal estableció que el núcleo fáctico —consistente en la agresión, inmovilización y retención de la víctima— se mantuvo inalterado desde la acusación hasta la sentencia, por lo que no existió sorpresa procesal. Asimismo, se constató que el tribunal oral advirtió a los intervinientes sobre la eventual recalificación jurídica, permitiendo a las defensas adecuar sus alegaciones.

En cuanto a la determinación de la pena, la Corte descartó la existencia de error de derecho, señalando que el tribunal actuó dentro del margen de discrecionalidad legal al fijar la sanción en cuatro años de presidio, pese a la concurrencia de una circunstancia atenuante.

Respecto de la alegación sobre infracción a la sana crítica, el tribunal concluyó que el estándar del principio de razón suficiente no exige múltiples medios de prueba, sino una fundamentación lógica que permita arribar a una conclusión coherente. En ese sentido, estimó que la secuencia de hechos —observación del imputado arrojando un objeto, hallazgo del arma en el lugar y su recuperación por personal policial— constituía una cadena indiciaria suficiente para sustentar la condena.

Finalmente, en relación con la solicitud de penas sustitutivas, la Corte indicó que no corresponde pronunciarse en esta sede, dado que el recurso de nulidad no permite revisar dicha materia, la cual debe ser resuelta en el marco de los recursos ordinarios pertinentes.

En consecuencia, la Corte rechazó los recursos de nulidad interpuestos, confirmando la validez de la sentencia condenatoria dictada en la causa.

Vea sentencia Corte de Arica Rol Nº58-2026. (Penal).

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