Diario Constitucional

Jurisprudencia sobre inmediación

Corte Suprema delimita alcance del principio de inmediación y descarta su vulneración por dilaciones en el proceso laboral

Reafirma el carácter casuístico del análisis sobre la inmediación, precisando que su eventual vulneración no puede presumirse a partir del solo transcurso del tiempo entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia, sino que requiere verificar, en cada caso concreto, si dicha dilación tuvo incidencia real en la calidad de la valoración probatoria y en la decisión adoptada por el tribunal.

Por Redacción·05 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: bysabogados.com
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por IMF Industrial, en calidad de demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de nulidad interpuesto para invalidar el fallo de primer grado que acogió una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas.

El arbitrio se fundó en la supuesta existencia de interpretaciones divergentes en torno al principio de inmediación, específicamente respecto de si la dilación en la dictación de la sentencia, tras la audiencia de juicio, puede configurar su vulneración. En tal sentido, la recurrente alegó que la falta de continuidad entre la rendición de la prueba y la dictación del fallo afectaría la debida percepción judicial de los antecedentes del proceso, precisando que la materia de derecho que se pretendía unificar consistía en determinar si la interrupción o tardanza en el desarrollo del juicio —en particular, entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia— importa una infracción a dicho principio, en un caso en que la audiencia se llevó a cabo el 10 de junio de 2025 y la sentencia fue pronunciada el 30 del mismo mes.

Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandada acompañó una sentencia de la Corte de Concepción en la que se acogió un recurso de nulidad, estimando que un lapso de aproximadamente seis meses entre la audiencia de juicio y la dictación del fallo constituía un quiebre temporal excesivo, incompatible con el principio de inmediación, en cuanto impedía al juez mantener una percepción directa, actual y fidedigna de la prueba rendida, afectando así la adecuada valoración de los antecedentes del proceso, concluyendo que dicha dilación comprometía la calidad de la decisión jurisdiccional y configuraba una infracción susceptible de invalidar la sentencia.

La Corte Suprema, al abordar la materia, recordó su jurisprudencia previa en orden a que el Código del Trabajo no contempla una norma que sancione expresamente la dilación en la tramitación del proceso ni en la dictación de la sentencia, a diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos reformados, precisando además que la inmediación se configura como un principio y no como una regla estricta, lo que impide establecer consecuencias automáticas frente a su eventual afectación, debiendo descartarse, por tanto, cualquier entendimiento que asimile el solo transcurso del tiempo a una infracción procesal.

En esa línea, el máximo Tribunal sostuvo que la eventual vulneración del principio de inmediación debe analizarse de manera casuística, atendiendo a las circunstancias particulares de cada proceso, considerando los diversos factores que pueden incidir en una eventual tardanza —tales como la carga de trabajo del tribunal, la complejidad del asunto o circunstancias ajenas a la judicatura—, y, especialmente, si dicha dilación es atribuible al órgano jurisdiccional y si ha tenido un impacto real y verificable en la calidad de la sentencia, en cuanto acto que pondera la prueba, fija los hechos y resuelve el conflicto sometido a su conocimiento.

Asimismo, razonó que, dado el carácter eminentemente fáctico de este tipo de reproches, no resulta posible efectuar una comparación estrictamente jurídica entre distintas sentencias que aborden la misma problemática, lo que dificulta la formulación de una regla general sobre la interpretación del artículo 425 del Código del Trabajo aplicable a todos los juicios laborales, pues la incidencia del tiempo en la valoración probatoria depende necesariamente de las particularidades del caso concreto, lo que impide configurar una contradicción uniforme susceptible de ser unificada.

Finalmente, el máximo Tribunal explicó que el principio de inmediación, conforme a la normativa laboral, se vincula principalmente con la identidad del juez que conoce de la audiencia de juicio y dicta la sentencia, garantizando su contacto directo y personal con las partes y con el material probatorio incorporado al proceso, excluyendo cualquier forma de delegación, sin que la legislación establezca exigencias temporales específicas para su resguardo, de modo que la eventual incidencia del transcurso del tiempo solo puede adquirir relevancia jurídica en la medida que afecte efectivamente la actividad valorativa del tribunal, cuestión que no puede presumirse, sino que debe ser acreditada en cada caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2654-2026, Corte de San Miguel Rol N°524-2025 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rit N° O-828-2021.

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