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Corte de Arica ordena eliminar publicaciones en Instagram que acusaban a hombre de estafa

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó a una usuaria de Instagram eliminar todas las publicaciones realizadas en contra del recurrente, en las que difundió antecedentes sobre supuestas obligaciones económicas incumplidas, publicó su nombre y fotografía, formuló…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Arica ordena eliminar publicaciones en Instagram que acusaban a hombre de estafa
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó a una usuaria de Instagram eliminar todas las publicaciones realizadas en contra del recurrente, en las que difundió antecedentes sobre supuestas obligaciones económicas incumplidas, publicó su nombre y fotografía, formuló comentarios denostativos y le atribuyó la comisión del delito de estafa.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que las publicaciones vulneraron garantías constitucionales del afectado, al exponer públicamente acusaciones que podían perjudicar su honra y la consideración que terceras personas tuvieran o pudieran formarse de él.

La causa se originó a raíz de una serie de publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social Instagram, circunstancia que ella misma reconoció al informar el recurso. En ellas compartió información relacionada con supuestas obligaciones de carácter económico que el recurrente habría incumplido.

Junto con esos antecedentes, las publicaciones contenían el nombre completo y una fotografía del afectado, además de atribuirle la comisión del delito de estafa e incluir diversos comentarios dirigidos a denostarlo.

Al resolver la acción constitucional, la Corte consideró que estas publicaciones afectaban la honra del recurrente y constituían un atentado contra sus garantías constitucionales, debido a que la recurrida no utilizó los canales regulares establecidos por el ordenamiento jurídico para hacer valer sus pretensiones.

El tribunal tuvo especialmente en consideración que la información difundida a través de Instagram podía afectar la opinión que terceras personas tuvieran o pudieran formarse del recurrente, particularmente porque se divulgó públicamente su imagen y su nombre y se le atribuyó la comisión de un delito.

La Corte calificó esta conducta como un acto de autotutela, esto es, la decisión de intentar hacer valer una pretensión por vías propias en lugar de recurrir a los mecanismos institucionales previstos para resolver una controversia. El fallo señaló que este tipo de actuaciones se encuentra proscrito y reprochado por el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, el tribunal concluyó que las publicaciones vulneraron las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución, relativas a la integridad de la persona y al respeto y protección de su vida privada y honra.

Por estas razones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para eliminar de la red social Instagram cualquier publicación realizada en contra del recurrente.

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