Violencia intrafamiliar y relaciones sin convivencia
Corte confirma condena de cárcel a hombre que golpeó y amenazó con un martillo a su pareja
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, de cumplimiento efectivo, por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. El tribunal descartó…

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, de cumplimiento efectivo, por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. El tribunal descartó que se hubiera vulnerado el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al establecer que la diferencia entre considerar a la víctima conviviente o pareja del acusado no alteró los hechos esenciales de la imputación ni afectó su derecho a defensa. Asimismo, concluyó que las relaciones sentimentales sin convivencia están comprendidas en la legislación sobre violencia intrafamiliar.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad había rechazado la solicitud de la defensa de recalificar los hechos como lesiones menos graves y condenó al acusado como autor de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Para ello, consideró acreditado que agredió reiteradamente a su pareja, causándole una fractura en la órbita de un ojo y otras lesiones que le provocaron una incapacidad de entre 90 y 120 días. Además de la pena privativa de libertad, le impuso las penas accesorias legales y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante un año.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 28 de junio de 2025, en un inmueble de Chillán, donde el acusado y la víctima se encontraban compartiendo y consumiendo alcohol. Según lo establecido en el juicio, alrededor de las 07:00 horas, el hombre comenzó a golpear a la mujer en el rostro, le propinó tirones de cabello y cachetadas, la obligó a beber alcohol y la amenazó de muerte con un martillo de carpintero.
La víctima relató que despertó en el suelo mientras recibía golpes, perdió momentáneamente el conocimiento e intentó refugiarse en el baño. Sin embargo, el acusado la siguió y la amenazó con el martillo, por lo que logró encerrarse y escapar por una ventana hacia la vivienda de una vecina, quien la auxilió y solicitó la intervención policial.
La mujer fue trasladada a un centro asistencial y posteriormente al Hospital, donde se constataron una contusión orbital, traumatismo de cabeza y fractura del suelo de la órbita ocular.
Durante el juicio, el acusado reconoció que mantenía una relación sentimental con la víctima, a quien había conocido a través de una aplicación de citas en diciembre de 2024, pero negó que convivieran permanentemente. También admitió haberle propinado una bofetada, aunque negó las restantes agresiones y las amenazas con el martillo, señalando que este era una herramienta utilizada en su trabajo.
La defensa sostuvo que no se había acreditado que todas las lesiones fueran consecuencia de los golpes, pues algunas pudieron producirse o agravarse cuando la mujer escapó por la ventana del baño. Asimismo, cuestionó la existencia de una convivencia estable y solicitó que los hechos fueran calificados como lesiones menos graves.
El tribunal oral desestimó estos argumentos, otorgando valor al relato de la víctima, corroborado por la declaración de la vecina que la auxilió, la intervención de Carabineros, los antecedentes médicos, las fotografías de las lesiones y la pericia del Servicio Médico Legal.
En particular, consideró que la fractura ocular y el período de incapacidad de entre 90 y 120 días permitían configurar el delito de lesiones graves, previsto en el artículo 397 N°2 del Código Penal.
También estableció que, aunque no se hubiera acreditado una convivencia permanente, existía una relación sentimental comprendida en el artículo 5 de la Ley N°20.066, por lo que correspondía aplicar el aumento de pena establecido en el artículo 400 del Código Penal.
Para determinar la sanción, reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, debido a que el acusado admitió su presencia en el lugar y una agresión contra la víctima. Asimismo, acogió la agravante de reincidencia específica, al acreditarse una condena anterior firme y no prescrita por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El tribunal compensó ambas circunstancias y, aplicando el aumento obligatorio de un grado previsto en el artículo 400 del Código Penal, fijó la pena en 3 años y 1 día de presidio efectivo. Además, ordenó el comiso del martillo, dispuso el abono del tiempo que el condenado permanecía privado de libertad desde el 28 de junio de 2025 y lo eximió del pago de las costas.
Contra esta sentencia, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por infracción al principio de congruencia establecido en el artículo 341 del mismo cuerpo legal.
Argumentó que la acusación del Ministerio Público había situado los hechos en una relación de convivencia, mientras que la sentencia reconoció que esa circunstancia no estaba suficientemente acreditada y condenó al acusado sobre la base de una relación de pareja sin convivencia.
Según la defensa, esta última hipótesis fue introducida por la Fiscalía recién durante el alegato de clausura, lo que le impidió preparar y presentar prueba para controvertir la estabilidad o naturaleza de la relación sentimental.
También sostuvo que no tuvo oportunidad de discutir adecuadamente si la legislación sobre violencia intrafamiliar resultaba aplicable a una relación extramatrimonial y que el tribunal oral incumplió el deber de advertencia contemplado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, al no informar oportunamente sobre la posibilidad de resolver el caso conforme a una hipótesis distinta de la acusación.
Al analizar esta causal, la Corte de Chillán recordó que el principio de congruencia exige correspondencia entre los hechos y circunstancias contenidos en la acusación y aquellos establecidos en la sentencia, con el propósito de garantizar que el acusado conozca los cargos y pueda ejercer su derecho a defensa.
En este sentido, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente el Rol N°14.685-2024, que reafirma que una persona no puede ser condenada por hechos ajenos a los contenidos en la acusación.
Sin embargo, al comparar la acusación con la sentencia impugnada, la Corte constató que ambas coincidían en los elementos esenciales del hecho: la fecha y el lugar de la agresión, los golpes propinados a la víctima, las amenazas con el martillo de carpintero, la huida de la mujer por la ventana del baño y las lesiones graves sufridas.
La diferencia consistía en que la acusación describía a la víctima como conviviente del acusado, mientras que la sentencia estableció que ambos mantenían una relación de pareja.
La Corte concluyó que esta variación no modificó el núcleo esencial de la imputación ni incorporó hechos nuevos, por lo que no se vulneró el principio de congruencia.
Para llegar a esa conclusión, destacó que la Fiscalía había invocado de manera general el artículo 5 de la Ley N°20.066, sin restringir la acusación a una única hipótesis de relación familiar o sentimental.
Además, tuvo presente que el propio acusado reconoció durante el juicio que mantenía una relación de pareja de aproximadamente seis meses con la víctima, circunstancia que había sido conocida y debatida por la defensa.
Por ello, estimó que el acusado tuvo pleno conocimiento de los hechos atribuidos y contó con la posibilidad de controvertirlos durante el juicio oral, sin que la aplicación de la hipótesis de pareja sin convivencia afectara sus garantías procesales.
En consecuencia, rechazó la causal principal de nulidad, al no configurarse la infracción de los artículos 341 y 374 letra f) del Código Procesal Penal.
En subsidio, la defensa invocó la causal de errónea aplicación del derecho contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.
Sostuvo que, al no haberse acreditado la convivencia, correspondía aplicar las reglas generales del delito de lesiones graves, sin el aumento de un grado de la pena establecido en el artículo 400 del Código Penal para las lesiones cometidas en contexto de violencia intrafamiliar.
Al examinar esta alegación, la Corte recordó que la causal de errónea aplicación del derecho obliga a respetar los hechos establecidos por el tribunal que conoció el juicio oral, sin que sea posible modificarlos mediante el recurso.
En el caso concreto, señaló que la sentencia había tenido por acreditada la existencia de una relación sentimental entre el acusado y la víctima, circunstancia que debía mantenerse inalterable para resolver la impugnación.
Sobre esa base, concluyó que el artículo 5 de la Ley N°20.066 comprende expresamente las relaciones de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, de manera que no resulta indispensable acreditar que ambas personas compartían un domicilio para aplicar la normativa sobre violencia intrafamiliar.
En consecuencia, estimó que el tribunal oral había aplicado correctamente la legislación al considerar que las lesiones se cometieron en el marco de una relación protegida por dicha ley y que, por lo tanto, correspondía aumentar la pena en un grado conforme al artículo 400 del Código Penal.
La Corte también descartó que el carácter extramatrimonial de la relación impidiera aplicar esa normativa, pues lo determinante era la existencia del vínculo sentimental acreditado durante el juicio.
Por estas razones, rechazó la causal subsidiaria, al concluir que la sentencia no contenía una errónea aplicación del derecho que justificara su invalidación.
En definitiva, la Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad de la defensa y declaró que tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria no son nulos, manteniendo la pena impuesta al acusado por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.
En síntesis, el fall establece que no se vulnera el principio de congruencia cuando la sentencia mantiene los hechos esenciales de la acusación y la diferencia se refiere a la hipótesis legal aplicable a una relación sentimental conocida y debatida durante el juicio.
Asimismo, reafirma que la legislación sobre violencia intrafamiliar protege a las personas que mantienen relaciones de pareja sin convivencia, por lo que las lesiones graves cometidas en ese contexto pueden ser sancionadas con el aumento de pena previsto en el artículo 400 del Código Penal.
Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°692-2026 y Tribunal de Juicio Oral en lo del Penal de Chillán RIT 137-2026, RUC 2500891206-0.
Temas
Te puede interesar

Derecho matrimonial e igualdad
8M: cuando la estabilidad del matrimonio ocultaba desigualdades jurídicas

Ley N°20.066.
Desacato en contexto de violencia intrafamiliar no requiere la afectación de la salud de la víctima protegida con una prohibición de acercamiento decretada por el Tribunal.

Falta de servicio hospitalario
Hospital San José deberá indemnizar a una paciente y su familia por demora de casi tres años en cirugía reconstructiva intestinal

