Reclamación judicial.
Corte de Rancagua anuló de oficio sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El Tribunal de alzada acogió el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, pero la anuló de oficio por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 14, 21 y 23 del Decreto Supremo N°40; y los artículos 154, 184, 211-F y 506, del Código del Trabajo.
Agrega que el recurrente fundó su arbitrio alegando que la sentencia infringió los principios de legalidad y tipicidad, pues ninguna de las normas citadas en la resolución de multa, esto es, el artículo 14 del D.S. N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo ni el artículo 153 del Código del Trabajo, lo obligaban a consignar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, las normas y medidas de prevención frente al contagio del virus COVID-19.
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