Nulidad laboral acogida
Corte de Valparaíso aplica nulidad del despido pese a falta de retención previa de cotizaciones
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad laboral y dictó sentencia de reemplazo, estableciendo que la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, resulta aplicable aun cuando el empleador no haya efectuado…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad laboral y dictó sentencia de reemplazo, estableciendo que la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, resulta aplicable aun cuando el empleador no haya efectuado previamente la retención material de las cotizaciones previsionales.
La decisión fue adoptada por tribunal de alzada respecto de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
El conflicto se originó luego de que el tribunal laboral acogiera la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, pero rechazara la acción de nulidad del despido, conocida como Ley Bustos. Para adoptar esa decisión, sostuvo que la sanción no procedía debido a que se trataba de una relación laboral informal en la que no había existido una retención previa de cotizaciones previsionales.
La parte demandante recurrió de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Alegó que el tribunal había aplicado incorrectamente el artículo 162 inciso quinto del mismo Código y el artículo 3° de la Ley N°17.322.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso y concluyó que la obligación de retener y enterar las cotizaciones de seguridad social nace desde el inicio de la relación laboral. En consecuencia, la sentencia que reconoce la existencia del vínculo laboral tiene un carácter declarativo y no constitutivo, por lo que no es desde esa resolución que surgen las obligaciones previsionales del empleador.
El tribunal agregó que, conforme a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, la sanción de nulidad del despido se aplica a todo empleador que no haya enterado las cotizaciones obligatorias, con independencia de que haya realizado o no una retención material de los fondos y de que la relación laboral se haya desarrollado de manera informal.
En ese sentido, estableció que el tribunal laboral incurrió en un error de derecho al exigir como requisito para aplicar la nulidad del despido que previamente se hubieran retenido los dineros correspondientes a las cotizaciones. La Corte estimó que dicha exigencia no está contemplada en la normativa y que el error tuvo influencia sustancial en la decisión de rechazar la acción de nulidad.
Tras anular la sentencia recurrida, la Corte dictó sentencia de reemplazo y declaró que existió una relación laboral entre el 30 de agosto de 2022 y el 22 de julio de 2024, vínculo que terminó mediante un despido verbal e injustificado.
En materia de indemnizaciones, condenó al demandado al pago de las sumas que la sentencia indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ambos con el recargo legal del 50%.
Asimismo, acogió la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y condenó al empleador al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, el 22 de julio de 2024, hasta que este sea convalidado mediante el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
Finalmente, la sentencia de reemplazo condenó al pago de diferencias de ingreso mínimo, por concepto de semana corrida y por feriado legal y proporcional. Además, ordenó declarar y enterar todas las cotizaciones previsionales adeudadas.
De esta manera, la Corte precisó que la informalidad de la relación laboral y la ausencia de una retención previa de cotizaciones no impiden aplicar la sanción de nulidad del despido cuando el empleador no ha cumplido con la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°266-2026 (Laboral/Cobranza)y de reemplazo.
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