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Corte de Santiago absuelve a sociedad estatal y descarta infracción por terminal de buses sin recepción final

El tribunal estableció que la obra corresponde a infraestructura de transporte desarrollada por una entidad regida por un estatuto legal especial, al cual resulta aplicable la exención prevista en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, descartando así la exigibilidad de permisos municipales y la configuración de la infracción, especialmente al no haber sido considerada dicha normativa por la autoridad fiscalizadora.

Por Redacción·24 de marzo de 2026·2 min de lectura
lavozdemaipu.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de La Florida, que había acogido una denuncia municipal y sancionado a la sociedad Fondo de Infraestructura S.A. por mantener una construcción habilitada sin recepción final, correspondiente a un terminal de buses en la comuna.

El procedimiento se originó a partir de un parte cursado en contra de la denunciada, en el que se le imputó la infracción consistente en la existencia de una edificación sin recepción final, en contravención al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La controversia surgió cuando la denunciada cuestionó la procedencia de la sanción, sosteniendo que las obras fiscalizadas correspondían a un terminal de buses ejecutado en cumplimiento de su objeto legal, en el marco de las funciones que le fueron conferidas por la Ley N° 21.082, que creó el Fondo de Infraestructura S.A. como una sociedad destinada al financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura.

Alegó que, conforme a dicha normativa, las obras de infraestructura desarrolladas directamente en cumplimiento de su objeto se encuentran sujetas a un régimen especial, que las exime de la obtención de permisos municipales, en particular de aquellos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Corte examinó los antecedentes del proceso y la normativa aplicable, advirtiendo que el terminal de buses fiscalizado corresponde a infraestructura de transporte, a la cual le resulta aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que exime este tipo de obras de la obligación de contar con permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Al respecto, el fallo señala que “el legislador exime a las obras de terminal de buses de transporte terrestre, desarrolladas por el Fondo de Infraestructura, de la necesidad de solicitar el permiso para iniciar obras”, precisando que, en consecuencia, no le resulta exigible contar con la autorización prevista en el artículo 145 del mismo cuerpo legal.

La Corte concluyó que, encontrándose la denunciada en la hipótesis legal de exención respecto de los permisos urbanísticos exigidos, se desvirtúa la infracción imputada, por lo que no resulta procedente mantener la sanción aplicada en primera instancia.

En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada y absolvió a Fondo de Infraestructura S.A. de la denuncia formulada en su contra.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1279-2025 (Policía Local).

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