Diario Constitucional

Reclamación acogida

Corte de Santiago anula multa a municipio por prescripción de potestad sancionadora de la Superintendencia de Educación

Determinó que la autoridad ejerció su facultad sancionatoria fuera del plazo de seis meses previsto en la ley, al computar indebidamente el inicio de la prescripción desde la falta de subsanación y no desde la constatación inicial de los hechos. Dejó sin efecto multa aplicada al establecimiento educacional.

Por Redacción·04 de mayo de 2026·2 min de lectura
diarioconcepcion.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, dejando sin efecto la multa de 42 UTM aplicada al establecimiento educacional bajo su sostenimiento, por estimar que la potestad sancionatoria fue ejercida fuera del plazo legal.

La reclamante, en su calidad de sostenedora de la Escuela Básica República de Panamá, impugnó la Resolución Exenta PA N°001455, de 1 de julio de 2025, que había acogido parcialmente un recurso administrativo previo, rebajando la sanción originalmente impuesta de 57 a 42 UTM, pero manteniendo cargos asociados a deficiencias en protocolos de convivencia escolar, gestión institucional y participación del Consejo Escolar.

Sostuvo que la sanción era ilegal, en primer término, por encontrarse prescrita la facultad sancionatoria de la autoridad, alegando que el plazo de seis meses debía computarse desde la fecha del acta de fiscalización original (18 de noviembre de 2022), momento en que la Superintendencia tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, denunció infracción al principio de proporcionalidad, por falta de ponderación de los antecedentes y circunstancias atenuantes al determinar la multa.

La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el plazo de prescripción debía contabilizarse desde el acta de seguimiento (8 de mayo de 2023), oportunidad en que se constató la falta de subsanación de las observaciones, configurándose así las infracciones. Añadió que la sanción impuesta se ajustaba al marco legal y había sido determinada considerando los criterios previstos en la normativa aplicable.

La Corte acogió el reclamo. Concluyó que la potestad sancionatoria fue ejercida fuera de plazo, al haberse iniciado el procedimiento administrativo una vez transcurridos más de seis meses desde que la autoridad tomó conocimiento de los hechos. En ese sentido, señaló que “la autoridad administrativa tomó conocimiento de los hechos infraccionales el 18 de noviembre de 2022, data a partir de la cual debe computarse el término de prescripción”.

Asimismo, descartó la interpretación de la autoridad en cuanto a postergar el inicio del cómputo al momento de la constatación de la falta de subsanación, advirtiendo que ello implicaría dejar el plazo de prescripción entregado a la discrecionalidad administrativa, lo que resulta contrario a la normativa vigente.

En ese contexto, concluyó que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, lo que tornaba ilegal la imposición de la multa, haciendo innecesario pronunciarse sobre la alegación relativa a la proporcionalidad de la sanción.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de reclamación, dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y anuló la multa aplicada.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Luna, quien estuvo por rechazar la reclamación, al estimar que, tratándose de infracciones de carácter leve, el plazo de prescripción debía computarse desde la constatación de la falta de subsanación (ocurrida el 8 de mayo de 2023) y no desde el acta original de fiscalización. Asimismo, consideró que la sanción de 42 UTM se ajustaba al rango legal aplicable y al número de infracciones acreditadas, sin que se configurara una vulneración al principio de proporcionalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°581-2025 (Contencioso Administrativo).

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