Ley del Consumidor
Corte de Valparaíso condena a Universidad de Viña del Mar por deficiente tratamiento odontológico
El tribunal acogió querella infraccional, descartó prescripción y ordenó el pago de multa e indemnización de $5 millones por daño moral al paciente afectado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y acogió una querella infraccional interpuesta en contra de la Universidad de Viña del Mar, estableciendo la existencia de una prestación deficiente de servicios odontológicos y ordenó el pago de una multa y una indemnización por daño moral al paciente consumidor afectado.
En primer término, el tribunal abordó la excepción de prescripción, concluyendo que la acción infraccional fue deducida dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 26 de la Ley N°19.496, al haberse verificado la negativa de continuar con el tratamiento en enero de 2023 y haberse interpuesto la querella el 14 de noviembre del mismo año. En consecuencia, desestimó la excepción opuesta por la parte querellada.
En cuanto al fondo, el tribunal estableció que el actor contrató un tratamiento dental en la clínica odontológica de la Universidad de Viña del Mar en junio de 2019, pagando diversas sumas de dinero, el cual debía concluir a fines de ese año, pero que se extendió de manera intermitente debido a complicaciones, manteniéndose prestaciones hasta enero de 2023. Sin embargo, se acreditó que el servicio no fue prestado con la calidad y condiciones convenidas, configurándose una infracción a la Ley del Consumidor, particularmente a lo dispuesto en su artículo 23.
El tribunal rechazó además las excepciones de incompetencia y corrección del procedimiento, así como las tachas de testigos deducidas por la demandada, al no acreditarse los presupuestos de hecho que las sustentaban.
Respecto de la demanda civil de indemnización de perjuicios, el actor solicitó el pago de diversas sumas por daño material, lucro cesante, costos de reparación y daño moral. No obstante, el tribunal desestimó los primeros conceptos por falta de prueba suficiente respecto de su cuantía y existencia.
En cambio, acogió la indemnización por daño moral, considerando acreditada la afectación psicológica del actor mediante antecedentes como certificados de atención psicológica, correos electrónicos y declaraciones testimoniales. En este sentido, la Corte destacó que el daño moral afecta la integridad psíquica de la persona y que su cuantificación debe realizarse conforme a criterios de equidad, atendida la imposibilidad de medir objetivamente el sufrimiento experimentado.
Así, fijó prudencialmente la indemnización en la suma de $5 millones, ordenando su pago con reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En definitiva, la Corte acogió la querella infraccional y condenó a la Universidad de Viña del Mar al pago de una multa de 10 UTM a beneficio fiscal, junto con la indemnización por daño moral, sin condena en costas por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°11-2025 (Policía Local).
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