Irregularidades en salud
Corte de Santiago confirma cancelación de registro y multa a psicóloga por cobros irregulares a FONASA
La Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por una psicóloga contra el Ministerio de Salud, confirmando la cancelación de su inscripción en el Registro de Prestadores de la Modalidad Libre Elección de FONASA, una multa de 369 unidades de fomento y el reintegro de…

La Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por una psicóloga contra el Ministerio de Salud, confirmando la cancelación de su inscripción en el Registro de Prestadores de la Modalidad Libre Elección de FONASA, una multa de 369 unidades de fomento y el reintegro de $3.826.830, por cobros de prestaciones no realizadas y falta de registros de respaldo.
La controversia se originó a raíz de un procedimiento de fiscalización de FONASA que detectó 75 prestaciones cobradas que no habrían sido realizadas, la falta de registros de respaldo de otras 533 prestaciones y la atención en un centro médico cuya dirección no estaba registrada en el convenio correspondiente. Inicialmente, el organismo impuso la cancelación de la inscripción, una multa de 500 unidades de fomento y el reintegro de $6.952.990. Sin embargo, el Ministerio de Salud acogió parcialmente la reclamación administrativa, eliminó uno de los cargos para evitar una duplicidad en el cálculo y reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, reduciendo la multa y el reintegro, pero manteniendo la cancelación.
La reclamante sostuvo que la decisión vulneraba el principio de proporcionalidad, pues la reducción de los cargos y el reconocimiento de una atenuante debían traducirse en una sanción menos gravosa. Alegó, además, que las entrevistas telefónicas a beneficiarios eran insuficientes para acreditar las infracciones y que las irregularidades obedecían a deficiencias administrativas de centros médicos externos, sin intención de defraudar a FONASA. Por ello, solicitó sustituir la cancelación por una suspensión temporal y rebajar o eliminar la multa y el reintegro.
Por su parte, el Ministerio de Salud defendió la legalidad de la resolución, señalando que las infracciones se encontraban respaldadas por antecedentes concordantes, entre ellos documentación de la prestadora, registros clínicos, información de facturación y entrevistas a beneficiarios. Agregó que las infracciones administrativas no requerían necesariamente la acreditación de dolo y que la profesional debía cumplir sus obligaciones de respaldo y control de las prestaciones.
Al resolver, la Corte estimó que la eliminación de un cargo y el reconocimiento de una atenuante no obligaban, por sí solos, a sustituir la cancelación por una sanción menos intensa. Consideró que las infracciones subsistentes comprometían la correcta utilización de recursos públicos y la posibilidad de verificar las prestaciones financiadas, excediendo una deficiencia meramente formal o aislada. En consecuencia, estimó justificado mantener la sanción, pese a la reducción de la multa y del reintegro.
Respecto de la prueba, el tribunal descartó que la decisión se sustentara exclusivamente en entrevistas telefónicas, pues estas fueron valoradas junto con los demás antecedentes de la fiscalización, que no fueron suficientemente desvirtuados por la reclamante. Asimismo, precisó que la ausencia de ánimo defraudatorio no excluía la responsabilidad administrativa, ya que el reproche se fundaba en el incumplimiento negligente de los deberes de control y respaldo exigibles a la prestadora.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, la reclamación judicial, manteniendo la cancelación de la inscripción de la profesional en el registro de FONASA, la multa de 369 unidades de fomento y el reintegro de $3.826.830.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 163-2026 (Contencioso Administrativo).
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