Ley N°19.496.
Denuncia por publicidad engañosa deducida en contra de una empresa de telecomunicaciones es rechazada por la Corte de Santiago.
Al imputar la infracción legal de publicidad engañosa, el SERNAC incurre en una confusión de conceptos, puesto que lo que se promociona como ilimitado era la capacidad de datos medidos en gigas, y no la velocidad de navegación que se mide en megas.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa de telecomunicaciones WOM S.A., por promocionar uno de sus servicios a través de publicidad supuestamente engañosa.
El SERNAC señala que, en uso de sus facultades fiscalizadoras, procedió a realizar una investigación sobre la publicidad de servicios de telecomunicaciones, detectando que la empresa denunciada ofrecía una promoción de gigas libres o ilimitados para navegación móvil, sin embargo, en letra más pequeña introducía en las bases y condiciones de la promoción un límite de velocidad de navegación en el horario de mayor tráfico para aquellos usuarios que sobrepasaran los 50 GB dentro de su período de facturación. En base a ello concluyó que la promesa publicitaria es inductiva a error o engaño al establecer una restricción relevante y dejar sin efecto lo ofrecido como ilimitado, incurriendo en publicidad engañosa.
La empresa WOM solicitó el rechazo de la denuncia al considerar que la imputación del SERNAC es infundada e incorrecta, debido a una confusión de conceptos y términos. En efecto, indica que la promoción consistía en conexión a redes ilimitadas a internet en redes de navegación 4G de WOM durante 1 año, y que la condición de la oferta dice relación con la velocidad de conexión y no con la capacidad de datos, ajustándose de esa manera a los principios propio de la regla de neutralidad de la red.
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